SAP A Coruña 432/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2006:2521
Número de Recurso375/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución432/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veinticuatro de noviembre de dos mil seis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 375 de 2006, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 84/2005 , en los que son parte, como apelante, la demandada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES DEL EDIFICIO NUM000 NUM001 DE LA CALLE000 DE FERROL", que no se personó ante esta Audiencia; y como apelado, la demandante "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NUM000 - NUM001 DE LA CALLE000 DE FERROL", con número de identificación fiscal H- 15.213.853, representada por la Procuradora doña María-Dolores Villar Pispieiro, y dirigida por el Abogado don Antonio Parga Álvarez; versando la apelación sobre reclamación de cantidad devengada por obras de conservación.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 24 de octubre de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Edificio de los números NUM000 - NUM001 de la CALLE000 y condeno a la Comunidad dePropietarios de Garajes del número NUM000 - NUM001 de dicha calle a pagar a la demandante la cantidad de 1645,03 euros más el interés legal y las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Comunidad de Propietarios de Garajes del edificio NUM000 - NUM001 de la CALLE000 de Ferrol", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Comunidad de Propietarios del edificio NUM000 - NUM001 de la CALLE000 de Ferrol" escrito de oposición. Con oficio de fecha 3 de mayo de 2006 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 1 de junio de 2006, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 8 de junio de 2006 se registraron bajo el número 375/2006, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña María-Dolores Villar Pispieiro en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios del edificio NUM000 - NUM001 de la CALLE000 de Ferrol", en calidad de apelada. Se tuvo por personada a la mencionada, en la representación que acreditaba, y no habiéndose personado ante esta Audiencia "Comunidad de Propietarios de Garajes del edificio NUM000 - NUM001 de la CALLE000 de Ferrol" no se le notificará ninguna resolución salvo la que ponga fin al recurso, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 1 de septiembre de 2006 se señaló para votación y fallo el pasado día 21 de noviembre de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA .

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El edificio señalado con los números NUM002 - NUM003 , NUM000 - NUM001 de la CALLE000 de Ferrol, y NUM002 de la CALLE001 , forma una comunidad en propiedad horizontal, cuya división se llevó a efecto a medio de escritura pública otorgada en agosto de 1986, e inscrita en el Registro de la Propiedad, en cuyo título divisorio figuran unos estatutos de la comunidad. Para las viviendas se accede por tres portales distintos.

  2. - Sin embargo, en la práctica, al menos desde hace unos años, cada portal viene funcionando como si fuese una comunidad independiente.

  3. - La "comunidad de propietarios" del portal NUM000 - NUM001 , a la vista de una serie de desperfectos en la fachada, acordaron la ejecución de unas obras, por un importe total de 5.863,14 euros, y soportaron otros 109,05 euros por la prestación del servicio municipal contraincendios. Cantidades que repartieron en proporción a las cuotas de comunidad que tiene asignadas cada una de las viviendas de ese portal.

  4. - El sótano, destinado a garaje y que al parecer conforma una subcomunidad (no consta apoderamiento alguno a favor de la Procuradora que la representó en primera instancia), abarca la superficie de los tres portales, es decir, la totalidad del edificio, tiene asignada una cuota de participación del 26,60%.

  5. - La citada comunidad de portal decidió que al sótano le correspondía en "su" comunidad una cuota del 11,04%, por lo que le reclama el abono de su participación, lo que hace un total de 1.645,03 euros. Pretensión a la que se opuso la "Comunidad de propietarios de garajes" alegando en primer lugar la falta de legitimación activa, porque la comunidad demandante era inexistente.

  6. - El Juzgado, tras la tramitación ordinaria, estimó la demanda, por considerar que en la práctica se venía funcionando como comunidades en propiedad horizontal independientes, lo que implicaba una modificación estatutaria consentida, y que la actuación del representante de los garajes era constitutiva de abuso de derecho. Pronunciamientos frente a los que éste se alza.

TERCERO

El único motivo del recurso que plantea el apelante puede resumirse en la falta delegitimación activa de la supuesta comunidad de propietarios del portal 34-36 de la CALLE000 de Ferrol, reiterando que, conforme al título constitutivo de la comunidad, ésta comprende los tres portales.

La realidad diaria en el desarrollo de la propiedad horizontal hizo que surgieran dos fenómenos que no estaban inicialmente previstos en la primitiva Ley de Propiedad Horizontal:

  1. Las supracomunidades, también conocidas como urbanizaciones o complejos inmobiliarios, se dan cuando varios edificios (independientes arquitectónicamente) sometidos a la Ley de Propiedad Horizontal, que cada uno forma una comunidad independiente en propiedad horizontal, pero que a su vez tienen una cuota de participación, uso y disfrute en elementos o servicios comunes a todos (o bien por un sistema de servidumbres). El ejemplo...

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