SAP Orense 370/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2009:672
Número de Recurso3/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 00370/2009

En la ciudad de Ourense a veintidós de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antes mixto nº 7) de los de Ourense seguidos con el núm. 801/08, rollo de apelación núm. 3/09, entre partes, como apelantes D. Felix y Dª Purificacion , representados por la Procurador de los Tribunales Dª Mª CARMEN SILVA MONTERO, bajo la dirección del Letrado D. CAMILO SUAREZ FERNANDEZ, y, como apelado, "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 , OURENSE", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MONICA VAZQUEZ BLANCO, bajo la dirección del Letrado D. ALBERTO ARCA FRESCO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antes mixto nº 7) de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 25 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Vázquez Blanco en la representación acreditada, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Felix y Dª Purificacion al pago a la actora de 1190 euros, más intereses de mora procesal desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Felix y Dª Purificacion recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Ourense, de 25 de septiembre de 2008 , en el procedimiento del que dimana el presente rollo, por la que se rechaza la oposición planteada a la pretensión que por el cauce del procedimiento monitorio entabló la recurrida, sobre la base de considerar que es plenamente acogible la excepción opuesta de falta de legitimación activa de quien comparece como presidente de la comunidad del edificio que se ubica al nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de esta ciudad; la demandada sostiene que la comunidad anterior no existe como tal. Alude la parte apelante a que el contenido de las actas aportadas no refiere el origen de la comunidad. Se refiere igualmente la parte apelante a que la notificación efectuada a los demandados se limitó a aludir a la deuda, sin comunicar cuál era el contenido del acta de la que dimana tal débito

SEGUNDO

Antes de entrar en la consideración del recurso de apelación procede entrar en el análisis del motivo de inadmisión ofrecido por la parte apelada desde la consideración del artículo 457 de la Ley de enjuiciamiento civil en cuanto no se expresan cuáles son los pronunciamientos que se impugnan.

El artículo 457 de la Ley de enjuiciamiento civil señala en su párrafo segundo que en el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna. La ratio del precepto es, fundamentalmente, acotar partes de la sentencia que de no resultar impugnadas devendrían firmes e inatacables, permitiendo su cumplimiento o ejecución. En el presente supuesto, si bien el escrito de preparación...

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