Subcomunidad de hecho en los dos bloques de un edificio. Legalizacion de libros de la comunidad.

Resumen: Es posible legalizar los libros de actas de las comunidades y subcomunidades de propiedad horizontal aun cuando no estén formalizadas en escritura pública ni inscritas. En tales casos se consignarán los datos en el libro fichero conforme al art. 415 RH.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura que eleva a público determinados acuerdos adoptados por la junta de propietarios de uno de los dos portales de un edificio en régimen de propiedad horizontal.

Registrador: Alega que no es posible la inscripción porque el acuerdo es adoptado sólo por los propietarios de los elementos privativos de uno de los dos portales del edificio cuando registralmente hay un solo edificio integrado por dos portales.

Recurrente: Alega que en realidad hay dos comunidades diferenciadas y que es incuestionable que el bloque de ese portal se constituyó en comunidad o régimen de propiedad horizontal.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina.

1 "En el supuesto del presente recurso, al no resultar de los asientos del Registro la constitución de la referida subcomunidad, debe concluirse que los acuerdos objeto de debate, que implican la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad del edificio integrado por los dos portales referidos, deben ser aprobados por todos los propietarios de aquél, con la mayoría establecida en el apartado 12 del artículo 17 de la Ley sobre propiedad horizontal".

2 "En cuanto al régimen de las subcomunidades - y frente a la posición inicial sostenida por este Centro Directivo- tampoco se exige con rigor formal que esté previamente inscrita en el Registro de la Propiedad las distintas subcomunidades. Basta que del título constitutivo inscrito del complejo inmobiliario resulte la existencia de diversos edificios o escaleras, con cierto grado de autonomía, para que puedan ser diligenciados sus libros de actas.

No obstante, en estos casos en los que no existen inscritas específicamente las distintas subcomunidades aunque sí los edificios, y no consta el acuerdo de la supracomunidad, para evitar confusiones y clarificar los efectos registrales, también será necesario que en la diligencia de legalización se exprese -y no solo en la nota al margen del asiento de presentación y en la nota al pie de la solicitud de legalización- que por no resultar de los asientos del Registro de la Propiedad la constitución de la...

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