STSJ Canarias , 7 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:3367
Número de Recurso478/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 7 de Septiembre de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por GORISCAMP SL contra Sentencia nº 000490/2004 de fecha 30 de julio 2004 dictada por el Juzgado Social de Arrecife en los autos de juicio nº 0000537/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Cristobal , contra GORISCAMP S.L . El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que don Cristobal ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Goriscamp S.L. desde el 17-3-03, con la categoría de conductor, percibiendo un salario diario bruto de 30,07 euros diarios, con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Que la empresa y el trabajador con fecha 14-3-03 concluyeron un contrato de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de la obra sita en la carretera de La Oliva-Corralejo km 11.00 (Residencial Tamaragua).

TERCERO

Que con fecha 20-2-04 la empresa entregó al trabajador una comunicación con el siguiente contenido:

"Por la presente y de acuerdo con lo consignado en el contrato suscrito con esta empresa, ponemos en su conocimiento que finalizado el día 20/02/04 la causa que motivó el susodicho contrato, a la terminación de la jornada laboral de dicho día, éste quedará resuelto.

Disfrutando de sus vacaciones desde el 23/02 hasta el 9/03/04.

Sin otro particular por el momento, les saludamos att. En Fuerteventura a 20/02/04. Fdo Encargado.- Raúl ."

CUARTO

Que con fecha 9-3-04 la empresa procedió a dar de baja al trabajador en la Seguridad

Social.

QUINTO

Que actualmente no han concluido las obras llevadas a cabo por Goriscamp S.L. en el lugar denominado Residencial Tamaragua, habiendo tenido lugar únicamente la recepción provisional con defectos por el propietario de la obra de las siguientes unidades de la obra, con fecha 27-4-04:

-manzana RU 1 y 2 del Plan Parcial SAU PSR-5 -manzana RU 3 del Plan Parcial SAU PSR-5 -manzana RU 4 del Plan Parcial SAU PSR-5 -manzana RU 5 del Plan Parcial SAU PSR-5

SEXTO

Que el trabajador demandante se encuentra afiliado al sindicato CCOO y no consta que ostente o haya ostentado en el momento del despido o en el año anterior al mismo la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

Que con fecha 16-03-04 el trabajador demandante presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto de conciliación el 13-4-04 con el resultado de sin efecto.

OCTAVO

Que desde el demandante se encuentra trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Transportes Linares Guerra S.L., sin que conste el salario que percibe por ello.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D./Dña. Cristobal contra la empresa GORISCAMP SL, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 9-3-04; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 1.319,32 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demanda no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive y razón de 30,07 euros diarios, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo...

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