SAP Barcelona 254/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2005:4098
Número de Recurso788/2004
Número de Resolución254/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTOND. PAULINO RICO RAJODª. MARIA JOSE PEREZ TORMO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SEGUNDA

ROLLO Nº 788/2004-A

SEPARACIÓN CONTENCIOSA (ART. 770-773 L.E.C.) NÚM. 417/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE LOS DE CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A N ú m. 254/2005

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de abril de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Segunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa (Art. 770-773 L.E.C.) nº 417/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Cerdanyola del Vallès, a instancia de D. Pedro, contra Dª. María Luisa; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Marzo de 2.004, por el Sr. Magistrado-Juez Titular del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro contra Dña. María Luisa debo decretar la separación de los citados cónyuges y acordar las siguientes medidas personales y patrimoniales sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas:

  1. ) Atribuir el uso y disfrute del domicilio familiar sito en el Pasage DIRECCION000 número NUM000-NUM001-NUM001 de la localidad de Cerdanyola del Vallès (Barcelona) a D. Pedro.

  2. ) Atribuir el uso y disfrute del inmueble sito en la CALLE000 número NUM002-NUM003-NUM004 de Barcelona a Dña. María Luisa.

    Acordar la división de la situación de condominio existente respecto al citado inmueble, que se llevará a cabo en fase de ejecución de sentencia de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. En defecto de acuerdo entre ambos cónyuges procederá la venta en pública subasta.

    2. En caso de pública subasta deberá garantizarse en todo caso el derecho de uso temporal atribuido en favor de la Sra. María Luisa y al que se refiere la presente resolución.

    3. A efectos de subasta se garantizará igualmente la adecuada publicidad del derecho de uso concedido en favor de la Sra. María Luisa.

    4. La Sra. María Luisa podrá hacer uso mediante la acción correspondiente del derecho a percibir del importe que corresponda al Sr. Pedro por la venta, de las cantidades que le sean adeudadas hasta la fecha en concepto de cargas del matrimonio (auto de medidas), pensión compensatoria (la presente resolución) intereses y costas.

  3. ) Establecer una Pensión Compensatoria en favor de la Sra. María Luisa en la cuantía de 600 euros mensuales y por un periodo de tres años, que el Sr. Pedro hará efectiva los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la Sra. María Luisa.

    Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente mediante la aplicación del IPC correspondiente publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

  4. ) Declarar la falta de vigencia por caducidad hasta la firmeza de la presente resolución de las medidas provisionales previas acordadas en su día por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Barcelona en Auto de 6 de Agosto de 2003.

  5. ) Los demás efectos inherentes a la separación decretada según la legislación vigente entre ellos el cese de la obligación de vivir juntos, de la presunción de convivencia conyugal así como en la potestad de vincular bienes privativos en el uso de la potestad doméstica entendiéndose revocados los poderes y consentimientos otorgados por un cónyuge en beneficio del otro".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Por la representación procesal de la parte actora-apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba y por Auto de esta Sección de fecha 22 de Diciembre de 2.004 se acordó incorporar al presente rollo la copia del auto del Juzgado de Primera Instancia (familia) nº 19 de los de Barcelona, aportado con el escrito de oposición a la apelación; y habiendo lugar a lo solicitado, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 6 de Abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia se alza la Sra. María Luisa solicitando a través de su recurso de apelación se fije la compensación económica prevista en el Art. 41 del Código de Familia y se acuerde declarar la vigencia del Auto de medidas previas dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Barcelona en fecha 6 de agosto 2003, acordando asimismo que el actor le abone las...

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