SAP Murcia 197/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2005:1450
Número de Recurso87/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 197

En la ciudad de Murcia, a once de julio de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº 18/2003 , -rollo nº 87/2005-, entre las partes, actora, D. Lucas , mayor de edad, casado, vecino de Lorca, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Bastida Rodríguez y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Vallejo Bertrand, y dirigido por el Letrado Sr. Rodríguez Mederos; y demandada, D. Íñigo , con D.N.I. nº NUM002 , D. Aurelio , con D.N.I. nº NUM003 , D. Carlos Antonio , con D.N.I. nº NUM004 , y D. Marcos , con D.N.I. nº NUM005 , representados en el Juzgado por el Procurador Sr. Arcas Barnés y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Martínez Corbalán Campillo, y dirigidos por el Letrado Sr. De la Peña Díaz-Ronda; y Dª. Ana María , con D.N.I. nº NUM006 , Dª. Concepción , con D.N.I. nº NUM007 , y Dª. Isabel , con D.N.I. nº NUM008 , representadas en el Juzgado por la Procuradora Sra. Cuartero Alonso y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Martínez Corbalán Campillo, y dirigidas por la Letrada Sra. Ayala de la Peña. Versando sobre elevación a público de contrato privado de compraventa de participaciones sociales de sociedades de responsabilidad limitada.Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recursos de apelación interpuestos por los demandados contra la sentencia de 21 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña. Juana María Bastida Rodríguez en representación de D. Lucas contra D. Íñigo , D. Carlos Antonio , D. Aurelio , D. Marcos , Doña. Ana María , Doña. Concepción y Doña. Isabel , debo condenar y condeno a los mencionados demandados a que otorguen escritura pública a favor de D. Lucas y su esposa María Luisa en los términos establecidos en el contrato privado de compraventa de participaciones de fecha 7 de marzo de 1998 y al pago de las costas".

Segundo

Contra dicha sentencia interpusieron los demandados recursos de apelación, que tras tenerse por preparados fueron formalizados conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 87/2005, y se señaló el 8 de julio de 2005 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

D. Lucas interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a D. Íñigo ,

D. Aurelio , D. Carlos Antonio , D. Marcos , Dª. Ana María , Dª. Concepción y Dª. Isabel , a otorgar a favor de D. Lucas y la esposa de éste Dª. María Luisa la correspondiente escritura pública en los propios términos establecidos en el documento privado de participaciones sociales de fecha 7 de marzo de 1998.

Exponía la representación del actor que el 7-3-1998 el Sr. Lucas y su esposa habían suscrito un contrato privado de compraventa de participaciones sociales por medio del cual compraban a D. Íñigo , D. Carlos Antonio , D. Aurelio y D. Marcos participaciones de dos sociedades de responsabilidad limitada, denominadas Ediprolor S.L. y Dalcro S.L. por un precio de seis millones de pesetas (36.060,73 euros), habiendo recibido el dinero los vendedores que otorgaron carta de pago con la firma del contrato privado de compraventa, y siendo D. Marcos administrador único de Ediprolor S.L. y mancomunado de Dalcro S.L.

Y solicitada al Administrador único de Ediprolor S.L. la convocatoria de Junta General Extraordinaria, se manifestó que el Sr. Lucas no figuraba inscrito en el Libro Registro de socios como titular de participación alguna en dicha sociedad.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando íntegramente la demanda.

Así en primer lugar desestimó la excepción de nulidad alegada por Dª. Ana María , Dª. Concepción y Dª. Isabel , esposas de los contratantes vendedores, por faltar su consentimiento, casadas en régimen de gananciales, ya que no ejercitaron la acción de nulidad del artículo 1.301 del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR