Solicitud de certificación de cargas en ejecución hipotecaria. Calificación de competencia territorial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: resolución que trata de la calificación registral de los documentos judiciales, especialmente, en lo relativo a la competencia del Juez o Tribunal.

Hechos: se presenta mandamiento solicitando la expedición de certificación de dominio y cargas a efectos del artículo 688 LEC. Se acompaña diligencia de ordenación en la que se acordaba expedir testimonio de la providencia en la que constaba que «la parte ejecutante solicita la inhibición a favor de los juzgados de Girona, por estar la finca ejecutada situada en el término municipal de Celrà, correspondiente al partido judicial de Girona». También constaba que la cuestión ya fue resuelta, pronunciándose la Audiencia Provincial en el sentido de que la competencia correspondía al Juzgado de La Bisbal d’Empordà.

La Registradora califica negativamente pues dado que la competencia judicial, en el procedimiento de ejecución hipotecaria, es un extremo calificable por el Registrador, en el presente supuesto, estando situada la finca hipotecada en Celrà, perteneciente al Partido Judicial de Girona, es incompetente para conocer el procedimiento de ejecución directa el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de La Bisbal d’Empordà, razón por la cual procede denegar la expedición de certificación de dominio u cargas solicitada.

La Dirección revoca la calificación. Recuerda su doctrina sobre el alcance de calificación de los documentos judiciales y en lo que a la competencia territorial se refiere, debe destacarse lo siguiente:

1) La regla general es que en la LEC las normas sobre...

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