Solicitud de anulación de cancelación. Silencio administrativo negativo y registro.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Cancelada por resolución Judicial una inmatriculación, no puede instarse recurso gubernativo para que no se cancele por perjudicar a 3º, debiendo acudirse a la vía judicial. El Silencio Admvo (negativo) NO opera en el procedimiento registral.

- Hechos: Una SL inmatricula una finca por doble título (1º aumento de capital y luego reducción). Se impugna el asiento por doble inmatriculación, el demandante obtiene anotación preventiva de demanda por acción declarativa de dominio y finalmente el juez ordena cancelar la inmatriculación de la SL. En el ínterin la misma SL aumenta de nuevo por 2ª vez el capital con la misma finca y ahora presenta instancia solicitando al registrador que reinscriba la finca a su favor por ser 3º de buena fe.

- El Registrador: lógicamente califica negativamente, conforme al Ppio de legitimación (arts 1 y 38 LH) pues los asientos están bajo la salvaguarda de los Tribunales y solo ante ellos puede solicitarse su nulidad.

- La SL: recurre en un confuso escrito, donde además de confundir el recurso gubernativo contra la calificación registral con los recursos de alzada y reposición y el régimen administrativo de silencio negativo, trata de demostrar que la SL era un 3º de Buena Fe protegida por el Art 34 LH (sic!) y solicita que el registrador prescinda de la Sentencia ordenando la cancelación de la inmatriculación y que la mantenga.

- Resolución: La DGRN, como no podía ser de otro modo, desestima el recurso y confirma la calificación.
- Doctrina:
Reitera, por citar las más recientes, las RR de 18 abril, 17 mayo y 13 de septiembre 2018 y de 25 abril y 22 noviembre de 2019, que el objeto del expediente de recurso gubernativo contra calificaciones de registradores de la Propiedad es exclusivamente determinar si la calificación negativa es o no ajustada a Derecho, como resulta de los arts 19 y 19 bis LH, pero que practicado el asiento, al estar bajo la salvaguarda de los Tribunales solo ante ellos podrá obtenerse su nulidad, pero sin que puedan discutirse en el recurso las cuestiones sustantivas, como la existencia o no de buena fe en el 3º (Nota ACM: que aquí es más que dudosa!).

También puntualiza que al recurso gubernativo no pueden aplicarse sin más...

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