El software como objeto de proteccion del derecho de autor ante el reto de la inteligencia artificial

AutorMarco Antonio Mariscal Moraza
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Civil. Universidad de Alcalá
Páginas99-104
99
EL SOFTWARE COMO OBJETO DE PROTECCION DEL DERECHO DE
AUTOR ANTE EL RETO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Marco Antonio Mariscal Moraza
Profesor Asociado de Derecho Civil
Universidad de Alcalá
1.-CONEXIÓN ENTRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO DE
AUTOR
Cuando hablamos de inteligencia artificial irremediablemente hablamos de software, y
cuando lo referimos a este término nos encontramos a que se trata de una obra protegida
por el Derecho de Autor.
No fue hasta mediados de los años sesenta cuando surgió el debate respecto a que medio
era el más adecuado para la protección del software, hoy en día la protección del software
bajo el paraguas del Derecho de Autor
1
es internacionalmente aceptada. Sin embargo, con
el avance de la tecnología vuelven a surgir muchas incógnitas sobre si el Derecho de
Autor es el elemento adecuado para proteger este tipo de obras, máxime cuando el
desarrollo de la informática ha derivado en la aparición de la inteligencia artificial, la cual
es incluso capaz de generar obras a partir de algoritmos. Hoy en día existe muchísima
controversia sobre cómo deberían de protegerse las obras creadas por inteligencia
artificial
2
, entre las que se encuentran los propios programas de ordenador. Pero más allá
de este problema, la actual regulación del software evidencia otros problemas en relación
con el estado actual de la tecnología.
2.-ACTUAL REGULACIÓN
2.1.-EL OBJETO DE PROTECCIÓN
A nivel nacional, el software se encuentra regulado en los artículos 95 a 104 del Texto
3
de 1996. Desde esta fecha, y pese
al gran desarrollo de la tecnología en estos últimos treinta años, estos artículos han
permanecido inmutables.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 96 TRLPI, consideramos que el programa de
ordenador es toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas
directa o indirectamente en un sistema informático para realizar una función o una tarea
1
El Convenio de Múnich sobre Concesión de Patentes Europeas, de 5 de octubre de 1973, ya excluía de
manera expresa en su art. 52.2.c) la no patentabilidad del software. En 1979 se publicaron las disposiciones
tipo de la OMPI que sirvieron como base a las regulaciones relativas al software que se llevaron a cabo
durante los años ochenta.
2
Indica LACRUZ que la IA supone una de las novedades técnicas que van a conformar una auténtica
revolución. LACRUZ MANTECON, Miguel Luis, Inteligencia Artificial y Derecho de Autor, Reus,
Madrid, 2021, p. 47.
3
El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la
materia trae causa de lo regulado en materia de software en la Ley de propiedad intelectual de 17 de
noviembre de 1987, y la Ley 16/1993, de 23 de diciembre de incorporación al Derecho español de la
Directiva 91/250/CEE, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador.

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