La procuraduría de los tribunales en la transformación digital de la administración de justicia

AutorErnesto Vázquez-Rey
Cargo del AutorProcurador de los Tribunales
Páginas27-30
27
LA PROCURADURÍA DE LOS TRIBUNALES EN LA TRANSFORMACIÓN
DIGITAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Ernesto Vázquez-Rey
Procurador de los Tribunales
1.-APROXIMACIÓN HISTÓRICA A LA PROCURADURÍA
Son profesionales de la Procuraduría de los Tribunales aquellas personas que,
incorporadas al Colegio correspondiente, pueden encargarse de representar los derechos
e intereses de terceras personas ante los Juzgados y Tribunales de Justicia, siempre que
hayan sido apoderados al efecto
1
.
El ordenamiento jurídico español, dentro de la postulación procesal y en aras de garantizar
una agilidad en el desarrollo de la actividad jurisdiccional, hace complementaria la
abogacía de la procuraduría, dividiendo entre ellas la defensa y la representación de la
persona justiciable. De este modo, el procurador actúa como garantía jurídica de la parte
representada y de la Administración de Justicia, de la que es colaborador, mediando entre
el abogado, el justiciable y la propia Administración
2
.
Desde la antigüedad la figura del procurador se halla vinculada a la administración de
patrimonios, de forma tal que era la persona encargada de la gestión de todo o parte del
patrimonio del dominus romano. Así, el hecho de ostentar la representación con respecto al
patrimonio llevaba consigo el eventual ejercicio de acciones legales, llegando así a la
representación procesal. Esta forma de encargo para la representación procesal pasó a
establecerse en el Corpus Iuris Civiles bajo el nombre de procurador ad litem, dividiéndose
entre el procurador apud acta
3
, el procurador absentin
4
y el procurador praesentis
5
.
Posteriormente, a partir del s. XIII, la figura del procurador se reconvirtió en el personero,
encargado por el Fuero Real y las Leyes de Partida y Toro para comparecer en juicio en
lugar de otra persona. Y ya en el s. XV, a través de las Ordenanzas de Medina (1489) y
Ordenanzas de Madrid para abogados y procuradores (1495), la profesión adoptó una
oficialidad en sus funciones, así como una forma reglada de ingreso.
Entrado el s. XIX, con la Novísima Recopilación (1802), se consolida el oficio de procurador
al establecerse la obligatoriedad para cualquier persona que haya de acudir a los Tribunales
de comparecer por medio de procurador; diferenciándose entre los Procuradores de número
de la Corte y los Procuradores de las Chancillerías y Audiencias.
A partir de este momento y hasta la actualidad, el oficio de la Procuraduría de los
Tribunales se ha mantenido y reforzado, evolucionando con los tiempos y adaptándose a
los cambios de la Administración, de la que es fiel colaboradora
6
.
1
Su regulación general se recoge en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España,
aprobado por el Real Decreto 1281/2022, de 5 de diciembre.
2
Fue el Tribunal Constitucional, en su sentencia 110/1993, el que resaltó que “sin su colaboración no sólo
se resentiría gravemente el normal funcionamiento del procedimiento, sino que resultarían de imposible
cumplimiento las garantías de la efectividad y defensa que impone la Constitución a la tutela judicial”.
3
Cuya designación se realizaba por carta al adversario en litigio.
4
Denominación utilizada para el caso de que el dominus que iba a ser representado en el proceso no
estuviese presente.
5
Denominación utilizada en el caso de que el dominus que iba a ser representado estuviese presente.
6
Como cooperadores de la Administración”; así lo establece el Estatuto General de los Procuradores en
su artículo 2.

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