El sistema de apoyos como freno de las prácticas prohibidas: externalidades de la IA

AutorErnesto Francisco Sarrión Hernández
Cargo del AutorInvestigador Predoctoral de Derecho Civil. Universidade de Santiago de Compostela
Páginas80-85
80
EL SISTEMA DE APOYOS COMO FRENO DE LAS PRÁCTICAS
PROHIBIDAS: EXTERNALIDADES DE LA IA
1
Ernesto Francisco Sarrión Hernández
Investigador Predoctoral de Derecho Civil
2
Universidade de Santiago de Compostela
1.-UN REGLAMENTO ESPERADO, ¿UN REGLAMENTO SUFICIENTE?
Aceptar la inteligencia artificial como un intruso deseado o indeseable a la luz de
algunas de sus externalidades negativas ha sido y parece ser la estrategia inmediata y
mediata del poder legislativo a tenor de las iniciativas más recientes. Algunas de ellas han
sido impulsadas meramente a través de instrumentos de soft law, por lo que, con
probabilidad, necesitarán un seguimiento fiscalizador para conocer si realmente han
cristalizado o, por el contrario, terminan en un desiderátum buenista. Al margen del
ejercicio de bonhomía que supone venerar el desarrollo galopante e imparable de la IA,
es necesario señalar las grietas de un sistema que adolece de un inexistente o quizás
existente, pero bisoño, in fieri, impreciso y perfectible andamiaje legislativo. Nos
encontramos ante una fase de adaptación a esta nueva realidad. Una etapa en la cual se
vislumbra un nicho de litigiosidad que, no desde un prisma tuitivo y cuasi paternalista,
impetra necesariamente una regulación ex ante cuyos fundamentos descansen, entre otros,
en el principio general de seguridad jurídica (“legal certainty”) ex artículo 9.3 CE siendo
este uno de los objetivos específicos anunciados en la Exposición de motivos
3
de la
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen
normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial)
y se modifican determinados actos legislativos de la unión.
Entre los esfuerzos de adaptación a la nueva realidad de cuño nacional encontramos la
ENIA (Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial) que, a su vez, se inserta en la
Agenda España Digital 2026 y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de la economía española. Por otro lado, la Carta de derechos digitales siendo llamativo
el apartado XXV: Derechos ante la Inteligencia Artificial
4
(cursiva añadida), pese a que
1
El presente trabajo se enmarca en la ejecución del Proyecto de investigación “El Derecho de familia que
viene. Retos y respuestas” (ref. PID2019–109019RBI00), financiado por el Ministerio de Ciencia e
Innovación, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020,
Convocatoria de 2019.
2
Convocatoria, correspondiente al año 2020, de Ayudas para contratos predoctorales para la formación de
doctores contemplada en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del
Talento y su Empleabilidad en I+D+i, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y
de Innovación 2017-2020.
3
Esta Propuesta de Reglamento viene precedida del Libro Blanco sobre la inteligencia artificial: un enfoque
europeo orientado a la excelencia y la confianza, de 19 de febrero de 2020, y de la Comunicación de la
Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo eu ropeo, al Consejo, al Comité económico y social europeo
y al Comité de las regiones: Inteligencia artificial para Europa, de 25 de abril de 2018, donde ya se mostraba
el interés por adaptarse a la IA a la vez que se tienen en cuenta sus posibles peligros o riesgos. En este
sentido, vid. DE MIGUEL ASENSIO, Pedro Alberto, “Propuesta de Reglamento sobre inteligencia
artificial”, La Ley Unión Europea, núm. 92, mayo de 2021, p. 5.
4
Asegurando el “principio de no maleficencia”, así como la posibilidad de asegurar la supervisión e
intervención humana.

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