SAP Zaragoza 105/2006, 16 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Número de resolución105/2006
Fecha16 Febrero 2006

JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZEDUARDO NAVARRO PEÑAMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ

SENTENCIA NUMERO CIENTO CINCO

Ilmos. Señores:

Presidente:

Juan I. Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

En Zaragoza a dieciséis de Febrero de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 15.01.05 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 395/04, de que dimana el presente rollo de apelación numero 210/05 en el que han sido partes, apelantes, el demandante D. Alberto representado por la Procuradora Dª Adela Domínguez Arranz y asistido el Letrado D. Fernando González Forradellas y asimismo los demandados Contrucciones Santacruz, S.A. y Promoción Parque Sur, S.A., representados por la Procuradora Dª Emilia Bosch Iribarren y asistidos del Letrado D. Jesús Solchaga Loitegui siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda presentada por Adela Domínguez en nombre y representación de Alberto contra Construcciones Santacruz, S.A. y Promoción Parque Sur, S.A.: A) Declarando nulo el acuerdo adoptado por el consejo de administración de construcciones Santacruz de fecha 2 de Febrero de 2004 de convocatoria de junta general ordinaria de construcciones Santacruz; B) Declarando igualmente nulos los acuerdos adoptados en la junta general ordinaria de accionistas de construcciones Santacruz de 25 de febrero 2004; C) Declarando nulo el acuerdo del consejo de administración de Construcciones Santacruz de 12 de mayo de 2004 de ratificación de la actuación del apoderado de la sociedad en el ámbito de la novación del préstamo que contrucciones Santacruz tiene concedido por Promoción Parque sur. D) Declarando la validez de los restantes acuerdos impugnados; sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente procedimiento.""

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante D. Alberto y de las demandadas Construcciones Santacruz, S.A. y Promoción Parque Sur, S.A., se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado de dichos recursos, ambas partes presentaron escritos de oposición, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 14 de Febrero de 2006 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formuló demanda contra la sociedad Cosant SA interesando la nulidad del acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 2 de febrero de 2.004 (folio 100) donde se acordó convocar a junta extraordinaria y ordinaria de accionistas para el día 25 de febrero de 2.004. En esta última fecha tuvo lugar junta general ordinaria (folio 152). La sentencia desestima esta pretensión.

Recurre la parte demandada por considerar que, respecto a esta petición, debió haber recaído un pronunciamiento de satisfacción extraprocesal, tal y como alegó en la contestación a la demanda.

La petición de la parte demandada se basa en la celebración de un acto de conciliación instado por el ahora actor contra la mencionada sociedad, donde el primero interesaba se aviniera a la nulidad del mencionado acuerdo de 2-2-04

Se acredita la interposición de dicho acto (folios 115, 116) y que se celebró con avenencia el día 6 de abril de 2.004 (folio 822). Como consecuencia, en reunión del consejo de administración de 15-4- 04 se declaró la nulidad del acuerdo de 2-2-04 y, como consecuencia, la de la junta general ordinaria de 25-2-04 y se volvió a convocar nueva reunión para el día 20 de mayo de 2.004 para el examen y aprobación de las cuentas de 2.003 (folios 304 a 316 y 396).

En el acto de la A previa, la parte actora se opuso a la solicitud de la satisfacción extraprocesal y solicitó la celebración de la comparecencia regulada en el art. 22 LEC. Esa petición fue denegada para evitar dilaciones en el procedimiento, manifestándose que todas las cuestiones quedaban para la fase posterior de la sentencia, con remisión a esta resolución para valorar las alegaciones de la parte demandada a los efectos de la imposición de costas. Por tanto, ahora se puede resolver sobre esa petición.

De los hechos expuestos resulta que por el acto de conciliación, cuya validez no fue impugnada, fue aceptada la nulidad del acuerdo del Consejo de Administración de 2-2-04 donde se convocaba a junta de 25-2-04. La pretensión de la parte actora quedó satisfecha durante el procedimiento, por lo que procede dictar una resolución en este sentido.

El recurso de apelación de la parte demandada ha de estimarse en este aspecto.

SEGUNDO

En el primer escrito de ampliación de la demanda frente a la sociedad Promoción Parque Sur SA se solicitaba la anulación "de acuerdo de venta de inmuebles en escritura pública de 27 de febrero de 2.004 "y" de la junta universal de accionistas de 26 de marzo de 2.004 en que se acuerda el cese de administradores".

La sentencia desestima estas dos pretensiones. Interpone recurso de apelación la parte actora.

El art. 115 LSA regula la impugnación de los acuerdos sociales. Son impugnables los acuerdos contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o lesionen en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad. Se sanciona con nulidad los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás acuerdos serán anulables.

El acuerdo social es una expresión de la voluntad. La acción de impugnación permite revisar si el acuerdo se encuentra o no dentro de la norma legal y estatutaria. Dicha acción se ha de basar en una causa concreta de nulidad o anulabilidad y referida a un determinado acuerdo. La sentencia, examinada la causa de impugnación, concluirá si declara o no la nulidad del acuerdo.

A- En cuanto a la primera petición de esta demanda, es apreciable el defecto al que hace referencia la parte demandada: no se identifica cual es el acuerdo que se impugna, pues ni consta cual es el órgano que lo adopta ni su fecha. La propia parte actora alega este hecho (página 7 de su escrito de ampliación o folio 254), pues indica que "no existe acuerdo de Consejo de Administración alguno que autorice expresamente la operación formalizada en escritura pública de 27 de febrero de 2004.." La parte demandada, en el interrogatorio, manifestó que la venta la hizo como presidente con poder suficiente, pero admitió que no había acuerdo social y que no había necesidad del mismo. Si no existe acuerdo, la acción de nulidad carece de objeto, y no puede haber un pronunciamiento ( art. 209 p 4 LEC ) respecto a un acuerdo social...

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