ATS, 6 de Junio de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:6085A |
Número de Recurso | 1842/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 06/06/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1842 / 2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE MÁLAGA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CME/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1842/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 6 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de Menéame Comunicaciones S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación el 19 de marzo de 2018 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Cuarta) con fecha 5 de febrero de 2018, en el rollo de apelación n.º 834/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 948/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Marbella.
Mediante diligencia de ordenación de 4 de abril de 2018 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 18 de abril de 2018 se tuvo por personada como recurrente a Menéame Comunicaciones S.L. representada por la procuradora D.ª Mercedes Caro Bonilla. Por diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2018 se tuvo por parte recurrida a D. Daniel representado por la procuradora D.ª Paloma Barbadillo Gálvez. Se tiene por parte recurrida al Ministerio Fiscal.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Menéame Comunicaciones S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2.1º LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. A continuación dese traslado por el mismo plazo y a los mismos fines al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal Menéame Comunicaciones S.L. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Cuarta) con fecha 5 de febrero de 2018, en el rollo de apelación nº 834/2017 , dimanante del juicio ordinario nº 948/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. A continuación dese traslado por el mismo plazo y a los mismos fines al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 473.3 LEC , contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.