SAP Madrid 743/2007, 10 de Diciembre de 2007
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2007:17571 |
Número de Recurso | 863/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 743/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00743/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7036337 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 863 /2007
Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 775 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO
De: Jose Ramón
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Amanda
Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
____________________________________/
En Madrid, a diez de diciembre de dos mi siete.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario, bajo el nº 775/06, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo, entre partes:
De una como apelante, Don Jose Ramón.
De otra, como apelada, Doña Amanda, representada por el Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 4 de junio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dª Amanda, representado por el Procurador Sr. Largo López, contra Dº Jose Ramón, representado por el Procurador Sr. Santa María González, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS DEL MATRIMONIO, aprobándose íntegramente la propuesta de inventario presentada por la actora junto con su demanda.
Se imponen al demandado las costas causadas en la instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Jose Ramón, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Amanda escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 15 de los corrientes. Por providencia de la misma fecha, la Sala, por vía de diligencia final, ha acordado el estudio y valoración de lo actuado en su momento en el procedimiento de separación y de la pieza de medidas provisionales, en orden a la resolución de los cuestiones planteadas en esta alzada, y para completar la prueba ya practicada en su momento en la instancia, habiendo conferido a las partes el plazo de cinco días para las alegaciones oportunas, no habiéndose presentado por las partes escritos de alegaciones, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que se excluya del pasivo el crédito cedido por los hijos a la madre, contra la sociedad legal de gananciales, dada la falta de prueba al respecto.
Asimismo, y con remisión a lo solicitado en su momento en el escrito de proposición de inventario planteado por el recurrente, interesa la exclusión de los intereses de las diversas partidas.
Por último, solicita la exclusión del pasivo, del crédito relativo al importe de la reforma y reparación de la vivienda, en el principal e intereses, por considerar que tal reforma y reparación se hizo de manera unilateral, sin consentimiento del hoy apelante, no siendo necesaria ni la reforma de la reparación.
Subsidiariamente, solicita que no se impongan las costas de la instancia.
La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, solicita la confirmación de la sentencia, en relación a la inclusión en el pasivo del crédito en favor de la esposa, cedido en su momento por los hijos, haciendo mención a la prueba practicada en la instancia y también a aquella otra obrante en el procedimiento de separación 330/98, y a la documental aportada junto a un escrito de demanda de separación.
En cuanto a la reparación de la vivienda, solicita que se mantenga tal crédito en favor de la esposa, por el importe de dicha reforma, dado que por dicha obra la vivienda se ha revalorizado.
Reitera la procedencia del cómputo de los intereses de las partidas del pasivo y, en su consecuencia, solicita la confirmación de la condena en las costas de la instancia.
Dando respuesta al primer motivo del recurso, en relación a la exclusión del pasivo del crédito, cuyos derechos los ostenta actualmente la apelada, en modo alguno puede ser acogida esta pretensión planteada por la parte recurrente, dado que si bien es cierto que la prueba practicada en la instancia no resultaba completa a la hora de poder afirmar la realidad de tal operación económica y jurídica, cuyo origen se centra en el préstamo de los hijos a la sociedad legal de gananciales, y para la adquisición de la vivienda, por cuanto que se hacía referencia a todo lo actuado en el procedimiento de separación, lo cierto es que en la instancia, en el momento procesal oportuno, se practicó la prueba testifical consistente en el testimonio de los hijos Juan Miguel y Jose Pablo, quienes afirmaron la realidad de tal préstamo en favor de la sociedad legal de gananciales, entre...
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