SAN, 25 de Octubre de 2007

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:4674
Número de Recurso738/2004

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 738/2004 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JUAN

TORRECILLA JIMENEZ en nombre y representación de la entidad REPSOL YPF, S.A. frente a la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades

(que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra.

Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 30/7/2004 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 5/1/2005, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28/6/2005 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 7/9/2007, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 18/10/2007 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de REPSOL YPF, S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 de julio de 2004 (R.G.: 7705/00; 251/01; 4770/01; 5274/01; 348/02; R.S.: 69-04; 72-04; 76-04; 77-04; 80-04), estimatoria parcial de las reclamaciones económico administrativas que en única instancia fueron promovidas contra los Acuerdos de liquidación de la Oficina Nacional de Inspección de fechas 13 de diciembre de 2000 y 3 de agosto de 2001, de rectificación de errores aritméticos de 27 de diciembre de 2000 y contra los acuerdos de imposición de sanciones de fecha 3 de julio de 2001 y 10 de enero de 2002, relativos al Impuesto sobre Sociedades (régimen de declaración consolidada), ejercicio 1997, y cuantía de 41.061.038,77 € (6.831.981.996 pts).

El Acuerdo impugnado, declara: " 1º) Estimar en parte las reclamaciones nº 7705/00 y 4770/01, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4º siguiente; 2º) Desestimar la reclamación nº 251/01; 3º) Desestimar las reclamaciones nº 5274/01 y 348/02, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4º siguiente; 4º) Deberá practicarse nueva liquidación que abarque las tres liquidaciones objeto de reclamación revisadas en esta resolución y nuevo acuerdo sancionador que abarque los dos acuerdos objeto de reclamación, según lo dispuesto en los Fundamentos de derecho tercero, quinto, décimo, decimoséptimo, vigesimosegundo y vigesimocuarto de la presente resolución; y 5ª En el citado acuerdo sancionador se tendrá en cuenta, en su caso, y previa audiencia a la reclamante, la aplicación del régimen sancionador contenido en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria "

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en el acta de disconformidad que el 23 de junio de 2000 los servicios de Inspección de la Oficina nacional de inspección incoaron a la recurrente, mediante la que se completa la propuesta de regularización realizada en el acta previa de conformidad de la misma fecha. Se hacen constar los siguientes hechos:

a) La fecha de inicio de las actuaciones fue el 16 de diciembre de 1998, habiéndose producido determinadas dilaciones en el procedimiento, imputables al obligado tributario, por un total de 451 días, que no deben computarse en el tiempo total transcurrido; b) Por acuerdo del Inspector-Jefe de 3 de noviembre de 1999 (notificado el siguiente día 12), el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras se amplió a los veinticuatro meses previstos en el artículo 29.1 de la Ley 1/1998 ; c) Que en el ejercicio 1997 el Grupo Consolidado 6/80 estuvo constituido por REPSOL, S.A., (sociedad dominante) y las siguientes sociedades dominadas cuya comprobación finalizó mediante diligencia A-04: REPSOL PETROLEO S.A., REPSOL DERIVADOS, S.A., REPSOL PRODUCTOS ASFALTICOS, S.A., REPSOL DISTRIBUCIÓN, S.A, EUROBOXES, S.A, ESTASUR, S.A., REPSOL QUÍMICA, S.A., POLIDUX, S.A, CARBON BLACK ESPAÑOLA, S.A., GENERAL QUÍMICA, S.A., REPSOL BUTANO S.A., REPSOL EXPLORACIÓN, S.A., REPSOL EXPLORACIÓN ALGA, S.A., REPSOL EXPLORACIÓN EGIPTO S.A., REPSOL EXPLORACIÓN TRINIDAD, S.A. y REPSOL EXPLORACIÓN COLOMBIA, S.A.; hay, además, otras sociedades que consolidan sus resultados que no han sido objeto de comprobación y que se detallan en el acta; d) REPSOL, S.A, como dominante del Grupo presentó declaración- liquidación correspondiente al período impositivo 1997 con fecha 28 de julio de 1998, con una cuota diferencial a devolver de 6.757.617.465 ptas (40.614.098,93 €) en Territorio Común y de 87.001.271 ptas (522.888,17 €), obteniendo una devolución en ambas Administraciones Fiscales de 6.843.385.431 ptas (41.129.574,79 €); e) El acta se califica como definitiva. Se adjunta al acta el preceptivo informe ampliatorio, del cual se entregó copia al sujeto pasivo. Puesto de manifiesto el expediente al obligado tributario y tras solicitar una ampliación de plazo para formular alegaciones al acta, éstas fueron presentadas el 19 de julio de 2000.

El 13 de diciembre de 2000 el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica practicó la liquidación por el ejercicio expresado, resultando una deuda tributaria de 41.061.038,77 € (6.831.981.996 pts), integrada por una cuota de 37.701.462,8 € (6.272.995.590 pts) e intereses de demora de 3.359.575,96 € (558.986.406 pts). En dicha liquidación se regularizaban los siguientes extremos:

  1. - Incremento de la base imponible declarada procedente de la sociedad dominante REPSOL. S.A. en concepto de menor importe de la dotación de la provisión de la cartera de valores de "GAS NATURAL MEJICO".

    Con fecha 31 de diciembre de 1997 REPSOL, S.A. realizó las siguientes operaciones, por los importes que a continuación se indican, en relación con las acciones de GAS NATURAL MEJICO:

    - Compra de acciones: 9.444 ptas (56,76 €)

    - Ampliación de capital: 2.041.741.099 ptas (12.271.111,15 €)

    - Dotación provisión contable: -268.000.000 ptas (-1.610.712,44 €)

    - Ajuste extracontable +216.551.500 ptas (+1.301.500,73 €)

    - Dotación provisión fiscal: -51.448.500 ptas (-309.211,71 €)

    REPSOL, S.A. compró las acciones de GAS NATURAL MEJICO, S.A. por un precio superior a su valor teórico por existir plusvalías tácitas en el momento de la compra. De acuerdo con la normativa contable (regla de valoración 8ª del Plan General de Contabilidad), que es de aplicación por remisión de la normativa fiscal, a efectos del cálculo de las correcciones valorativas de valores negociables no admitidos a cotización, debe corregirse el valor teórico contable de los títulos en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior. En consecuencia, si a los efectos del cálculo de la provisión, se excluye el exceso de precio pagado que corresponde a las plusvalías tácitas, se comprueba la improcedencia de dotar provisión alguna, por lo que no se admite la deducción fiscal de la dotación efectuada en relación a las acciones de GAS NATURAL MEJICO, S.A. por importe de 51.448.500 ptas (309.211,71 €).

  2. - Incremento de la base imponible declarada procedente de la sociedad dominante REPSOL. S.A. en concepto de plusvalía en la constitución de REPSOL PERÚ B.V.

    El 20 de enero de 1997 se constituyó en Holanda la sociedad REPSOL PERU B.V., aportando la sociedad REPSOL, S.A. acciones de las sociedades CORPETROL, S.A., RIMAC, S.A., SOLGAS, S.A., LIMAGAS, S.A. y ENERGAS, S.A.; estas acciones se valoraron por su valor neto contable que, en conjunto, ascendía a 8.037.281.274 ptas (48.305.033,32 €).

    El 28 de febrero de 1997 REPSOL PERÚ B.V. amplió capital, suscribiendo la ampliación REPSOL, S.A. mediante la aportación de acciones de la sociedad REFINADORES DE PERU, S.A. (REFIPESA); estas acciones también se aportaron por su valor neto contable que era de 8.960.455.871 ptas (53.853.424,39 €).

    En la misma fecha, 28 de febrero de 1997, REPSOL, S.A. vendió el 9% de su cartera en REPSOL PERU, B.V. al Banco Bilbao Vizcaya registrando un beneficio en la venta de 233.487.213 ptas (1.403.286,41 €). La Inspección entiende que dicha venta se efectuó por el valor normal de mercado de las acciones.

    Por aplicación del artículo 15.2 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, los elementos patrimoniales adquiridos por canje o conversión deben valorarse por su valor normal de mercado, debiendo integrar la sociedad en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 10 de Noviembre de 2011
    • España
    • 10 Noviembre 2011
    ...nº 8/6121/2007, desarrollamos contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de octubre de 2007 (recurso contencioso-administrativo nº 738/2004 ), esto es, los siguientes (que serían los motivos sexto, séptimo y octavo en el presente recurso de casación) ....así, sobre esta cuestión, co......
  • STS, 19 de Enero de 2012
    • España
    • 19 Enero 2012
    ...de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso- administrativo núm. 738/2004 Han comparecido como partes recurridas la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la entidad R......
  • ATS, 1 de Diciembre de 2011
    • España
    • 1 Diciembre 2011
    ...nº 8/6121/2007, desarrollamos contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de octubre de 2007 (recurso contencioso-administrativo nº 738/2004 ), esto es, los siguientes (que serían los motivos cuarto, quinto y sexto en el presente recurso de casación) ....así, sobre esta cuestión, con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR