STSJ Castilla y León , 20 de Mayo de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2005:2809
Número de Recurso784/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

procedimiento se estima lo primero el Alcalde no es competente para desistir del procedimento.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinte de mayo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 784/2003 interpuesto por Don Jesús representado por la Procuradora Doña Ana Marta de Miguel Miguel y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Saiz Nicolás contra la Resolución- Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de Burgos de 10 de octubre de dos mil tres por la que se acuerda ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa desistir del procedimiento expropiatorio referente a la finca nº 5 del Expediente 2003/050 y que afecta a parte de la superficie de las parcelas NUM000 y NUM001 del Polígono 10 cuya expropiación se inició para la construcción de las glorietas en la Avenida de las Islas Baleares, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de diciembre de dos mil tres.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 13 de abril de dos mil cuatro que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se declare la nulidad de pleno derecho del Decreto impugnado y con retroacción de actuaciones al momento de infringirse el procedimiento sea notificado a mi representado de la iniciación del expediente para la conformación de la voluntad administrativa tendente al desistimiento de tal procedimiento expropiatorio, con traslado del oportuno trámite de audiencia , así como del expediente instruido al efecto y una vez preservado el derecho de defensa y audiencia de mi parte como interesado en el expediente, sea dictada nueva resolución administrativa conforme a derecho.

Alternativamente y de entrar al fondo, declare igualmente la nulidad de pleno derecho del Decreto impugnado toda vez que se ha dictado con manifiesta desviación de poder y con infracción de la ley administrativa en claro perjuicio de los derechos dominicales y de justo precio a mi representado en el expediente expropiatorio del que es legítimo interesado y parte acreedora declarando el derecho a ser resarcido de la indemnización por justo precio que fuere conforme a derecho por la expropiación de los 680 metros cuadrados correspondientes a las fincas NUM000 y NUM001 del Polígono 10 cuya para la construcción de las glorietas en la Avenida de las Islas Baleares conforme se determina en el expediente de expropiación.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de ocho de junio de dos mil cuatro oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día diecinueve de mayo de dos mil cinco para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Ha sido ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Doña Mª Begoña González García, magistrado de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de presente recurso jurisdiccional la Resolución- Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de Burgos de 10 de octubre de dos mil tres por la que se acuerda ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa desistir del procedimiento expropiatorio referente a la finca nº 5 del Expediente 2003/050 y que afecta a parte de la superficie de las parcelas NUM000 y NUM001 del Polígono 10 cuya expropiación se inició para la construcción de las glorietas en la Avenida de las Islas Baleares, invocando el recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria...

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