SAP Murcia 450/2002, 23 de Diciembre de 2002
Ponente | ANTONIO ARJONA LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2002:3312 |
Número de Recurso | 223/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 450/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.- 450/2.002
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. ANTONIO ARJONA LLAMAS
Dª. FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de diciembre de 2.002
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 152/2.000, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil n° 8 de Murcia, entre las partes: como actora, ahora apelada, la mercantil Messa Murcia SA., representada por el Procurador Sr. Muñoz Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Guerrero García; como demandado, ahora apelante, don David , representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Morera Pastor.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO ARJONA LLAMAS que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 27 de marzo de 2.001, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo, la sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) D. Juan Tomás Muñoz Sánchez en nombre y representación de Messa Murcia SA., debo:
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- Condenar y condeno a D. David a que abone a la parte actora la cantidad de setecientas sesenta y nueve mil noventa y siete pesetas (769.097 pesetas) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la demanda.
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- Absolver y absuelvo en la instancia al demandado al apreciar de oficio la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario respecto al resto de las acciones ejercitadas en la demanda.
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- Todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia."
Contra tal sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, fundamentando el mismo en error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 1.214del Código Civil, así como en aplicación incorrecta del artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte que formuló escrito de oposición al mismo, interesando la confirmación de la sentencia. Tras el emplazamiento de las partes fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a esta Sección Primera, donde se registraron con el número 223/2.001 de Rollo. Por auto de fecha 5 de febrero de 2.002 se desestima la solicitud del recibimiento a prueba planteado por la representación procesal de don David , e interpuesto contra dicha resolución, recurso de reposición, se desestimó el mismo por auto de fecha 8 de marzo de 2.002. Por proveído de fecha 25 de marzo de 2.002, se señaló la votación y fallo para el día 15 de abril del mencionado año, y previa deliberación quedaron los autos pendientes de dictar la resolución pertinente.
Que en la instrucción de ambas instancias se han observado las prescripciones legales a excepción del término para dictar sentencia en esta alzada.
La sentencia dictada en primera instancia, que estima parcialmente la demanda, condena a don David a que abone a la mercantil demandante la cantidad de 769.097 pesetas.
Ante tal pronunciamiento, dicho demandado, disconforme con el mismo, interpone el presente recurso de apelación y fundamenta sus alegaciones impugnatorias con los siguientes argumentos: en primer lugar, entiende el recurrente que el juzgador de instancia ha incurrido en error en la apreciación de la prueba con vulneración del artículo 1.214 del Código Civil, y ello por cuanto que no es a él a quien le incumbe acreditar la insolvencia de la entidad Programa y Desarrollo, SL., sino a la propia entidad demandante; y en un segundo término, la impugnación se concreta en alegar que ha existido una incorrecta aplicación del artículo 135 del la Ley de Sociedades Anónimas, al no constar...
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