STSJ Comunidad Valenciana 834/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:1504
Número de Recurso2262/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución834/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

834/2008

2

R. C.sent.nº 2.262/07

Recurso contra Sentencia núm. 2.262 de 2.007

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a trece de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 834 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 2262/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 486/06, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Eloy, representado por el letrado D.Francisco Javier Soto, contra el INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS, representado por el Abogado de la Generalitat, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de febrero de 2.007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D.Eloy, contra el INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS, absolviendo a éste de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D.Eloy, con D.N.I. núm. NUM000, viene prestando servicios desde el 1.02.1993 mediante contrato laboral fijo, por cuenta del demandado Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), con la categoría profesional de Técnico Jurídico, percibiendo una retribución mensual en 2996 de 2,765,35 euros mensuales, aparte las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El 16 de marzo de 1995, el Consejo de Administración del IVF, a propuesta de su Presidente, acordó una modificación de los puestos de trabajo, consistente en una reclasificación de las diferentes categorías, atendiendo a los criterios de cualificación, antigüedad, promoción y tratamiento de productividad, tal como figura en el Anexo III del Acuerdo. En la Exposición de Motivos del punto 1, apartado 4) del Anexo III, que recoge la propuesta presentada por el Consejo respecto al incremento de la retribución fija se dice: "La entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para 1995 y las limitaciones establecidas para las retribuciones llamadas de productividad, quiebra el sistema retributivo del personal del Instituto. Para solucionar el problema retributivo se propone un incremento en la retribución fija de acuerdo con los siguientes criterios: -Por la actividad del IVF se considera que el personal debe poseer una alta cualificación y especialización profesional, hecho que ocurre en la plantilla del Instituto. En consecuencia, se busca la equiparación, según categorías, con los niveles más altos existentes dentro de la propia Conselleria de Economía y Hacienda". -A estos niveles se les incrementa el 2% para compensar las mayores cotizaciones del personal a la Seguridad Social al tener que cotizar fundamentalmente al desempleo. -Sólo en el caso de los funcionarios de carrera transferidos al Instituto y siempre que no hayan ascendido de categoría profesional, respecto a la situación que tenían en la desaparecida Dirección General de Política Financiera, antes del 31 de diciembre de 1994, tendrán un incremento adicional del 5% sobre los nuevos niveles. Este incremento atiende a los posibles perjuicios resultantes de no continuar en activo como funcionario de carrera dentro de la Administración. El apartado 3. del Anexo III se refiera a Categorías Profesionales y Retribuciones del Personal de IVF, y en concreto el 3.1.a) a la categoría de Técnico Superior, que "se homologarían en retribución con el nivel A 22 B más un incremento del 2%...Retribución variable hasta el 7%" y a la de Asesor Jurídico, que "se homologarían en retribución con el nivel A 22 B más un incremento del 2% equiparándose al Técnico Superior...Retribución variable hasta el 7%". El punto 3.2 alude a las retribuciones fijas del personal de IVF diciendo que "Con carácter general se establece sobre los niveles salariales de la Generalitat Valenciana establecidos en las categorías anteriormente descritas un incremento del 2% y, con carácter particular para los funcionarios de carrera que encontrándose en situación de excedencia automática prestan actualmente sus servicios en el Instituto Valenciano de Finanzas un incremento del 5% sobre los mencionados niveles. Se excluyen del mencionado incremento los funcionarios que hayan ascendido de categoría en el Instituto antes del 31 de diciembre de 1994". Las remuneraciones fijas totales para 1994 quedaron establecidas en el cuadro que consta en el apartado 3.2. Para la categoría de Asesor Jurídico, que era de 3.983.406 ptas. se fijó Nivel Generalitat Valenciana A 22 B por importe de 4.220.848 ptas. El Acuerdo citado de 16.03.1995 consta como documento nº 1 en la prueba documental de ambas partes, dándose aquí por reproducido. Por Decreto del Consell de la Generalitat 99/1995 la clasificación del complemento específico en letras se modificó por el actual que va desde el 1 al 50, que es el máximo, y el complemento específico B del actor se equiparó con el actual E042. TERCERO.- El 28 de abril de 1997, se dictó resolución del Director General del IVF por la que se ejecutaba lo dispuesto en el Acuerdo del IVF de 16.03.1995, resolviendo: "Que se proceda a ejecutar inmediatamente la totalidad del Acuerdo citado, en particular, que se clasifique el puesto de trabajo de Secretaria de Dirección y el de Jefe de la Asesoría Jurídica del Instituto Valenciano de Finanzas, de conformidad con lo ordenado en el referido Acuerdo, con efectos económicos de 1 de abril de 1997". CUARTO.- El demandante tiene asignada la Clasificación de Nivel A 22 E042 (antes denominado A 22 B), percibiendo una retribución mensual de 1.765,35 euros, aparte las pagas extraordinarias (Hecho primero demanda no cuestionado). Reclama el actor el reconocimiento de que a su puesto de trabajo le corresponden las retribuciones correspondientes al Grupo A, complemento de Destino 24 y Complemento Específico E046, y que se le abonen por diferencias entre los complementos de destino y específico y los efectivamente retribuidos 22 y E042, con la correspondiente adición de los sucesivos incrementos del 2%, por el periodo que media entre el 1.12.04 y el 31.05.06, por importe total de 7.432,38 euros, cuyo detalle consta en el hecho cuarto de la demanda, que se da aquí por reproducido; cuya cuantificación de importes no fue controvertida por la parte demandada. Solicitando también el actor el incremento de dicha cantidad ene l 10% en concepto de indemnización por mora. QUINTO.- Se agotó sin éxito la vía administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los motivos en los que la representación letrada de la parte actora articula el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Trece de los de Valencia que...

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