SAP Castellón 90/2008, 22 de Febrero de 2008
Ponente | ADELA BARDON MARTINEZ |
ECLI | ES:APCS:2008:342 |
Número de Recurso | 524/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 90/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 524 de 2007
Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón
Juicio Ordinario número 35 de 2005
SENTENCIA NÚM. 90 de 2008
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
En la Ciudad de Castellón, a veintidós de febrero de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Señores referenciados al margen,
ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 27 de abril de dos mil
seis por Ilmo. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho
Juzgado con el número 35 de 2005.
Han sido partes en el recurso, como apelante, PATGAR 2000 S.L., siendo representado y defendido en primera
instancia por la Procuradora Dª Maria Ramos Año y por el Letrado José Félix Ferrando Prades, no personado en esta alzada, y
como apelados D. Manuel y D. Raúl representados por la Procuradora Dª. Eva Maria
Pesudo Arenos y defendidos por el Letrado D. Valentín Serrats Botella.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Estimar la demanda formulada por Manuel y Raúl declarando nulos los acuerdos sociales adoptados en las juntas extraordinarias y universales de la entidad Patgar 2000 S.L. en las fechas de 12 de noviembre de 2001, 28 de noviembre de 2001, 26 de diciembre de 2001 y 14 de enero de 2002, debiendo ser inscrita la presente resolución en el Registro Mercantil de Castellón y publicado su extracto en el BORM. Se imponen a la parte demandada el abono de las costas procésales causadas.".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de PATGAR 2000, S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte una sentencia mas ajustada a Derecho, en la que se desestime la demanda interpuesta por la parte actora, declarando la legalidad de las Juntas de ampliación de capital y, en consecuencia, de los acuerdos sociales en ellas adoptados, así como la inscripción de la Sentencia que resuelva este Recurso en el Registro Mercantil, y cancelación de la inscripción de la Sentencia de Primera Instancia en el citado registro y la condena en costas de la primera y segunda Instancia a la parte actora
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se tenga por opuesta a la parte en tiempo y forma y se confirme la sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de las costas a la adversa.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 30 de octubre de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 2 de enero de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de febrero de 2008, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
No se aceptan los de la resolución recurrida que se sustituyen por los siguientes:
La Sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda formulada por D. Manuel y por D. Raúl y declaró la nulidad de los acuerdos sociales adoptados en las juntas extraordinarias y universales de la entidad Patgar 2000 S.L. en fechas 12 de noviembre de 2001, 28 de noviembre de 2001, 26 de diciembre de 2001 y 14 de enero de 2002.
Interponer recurso de apelación frente a la misma, la parte demandada, la mercantil Patgar 2000 S.L. en el que alega un total de cuatro motivos por los que pretende la desestimación de la demanda y la revocación, por ello, de la Sentencia dictada en primera instancia.
Se refiere en el primero de estos motivos a la caducidad de la acción al amparo del articulo 116-3º de la Ley de Sociedades Anónimas por remisión de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Denuncia a continuación que se ha producido error en la valoración de la prueba y realiza la que estima correcta, concluyendo que ni siquiera la falta de firmas de las actas, pueden interpretarse, como un hecho acreditativo de la falta de asistencia de los socios a las mismas, lo que estima además probado en virtud de la teoría de los actos propios.
En tercer lugar articula un motivo que denomina incongruencia de la resolución, y en el que se refiere a que los demandantes no han renunciado a las cantidades que dicen no han aportado y pueden solicitar su devolución, lo que supondría un enriquecimiento injusto o ilícito.
Finalmente alega la...
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