ATS, 26 de Abril de 2018
Ponente | JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE |
ECLI | ES:TS:2018:4885A |
Número de Recurso | 20143/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 26/04/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20143/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Roquetas Del Mar
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MAM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20143/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Luciano Varela Castro
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 26 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.
Con fecha 14 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 424/17 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Roquetas de Mar, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Tudela, D.Previas 503/17, acordando por providencia de 16 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de marzo, dictaminó: "...Que procede declarar competente para seguir conociendo de los hechos al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Roquetas de Mar.."
Por providencia de fecha 16 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Roquetas de Mar incoa D.Previas con el atestado de la Guardia Civil, donde se expone que el 19/05/17 se recibió una solicitud de colaboración de la Guardia Civil de Navarra, en que en la investigación en el marco de la operación "ANTANIANO" de cuya Instrucción entiende el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tudela (D.Previas 124/17 ) se solicita la localización e información de derechos como investigados no detenidos de Eloy y Marino como presuntos autores de delitos de estafa y pertenencia a grupo criminal al adquirir producto en representación de la sociedad SOLDEGRATAL SL. y STYLE FLOWER 2012 SL., toda vez que habría sido autorizado de forma verbal por el administrador de dichas empresas siendo el montante total de lo estafado entre las dos sociedades de 208.961,22 €.
Indicios de los que se deduce la participación de la investigada en el hecho delictivo: Que según indica el denunciante, el Sr. Marino realizó compras en subasta autorizado de forma verbal por los administradores de las empresas SOLDEGRATAL SL., y STYLE FLOWER 2012 SL., no realizándose nada más que dos pagos de 5.000 y 3.000 euros y dejando una deuda de 208.961,22 € en relación con Eloy que éste se personó en diversas ocasiones, para realizar diversas compras de productos hortofrutícolas en representación de la sociedad SOLDEGRATAL los días 04, 05 y 06 de noviembre de 2017 y autorizó a Carmela como empleada de la empresa Style Flower 2012 S.L. para realizar compras de productos hortofrutícolas de forma fraudulenta, por un valor de 166.415,27 €, de los cuales sólo se han pagado un total de 8000 euros en efectivo, siendo el montante total de lo estafado entre las dos sociedades de 208.961,22 €. Dichas compras las realiza a través de un comprador autorizado, en connivencia con el resto de las personas que forman la organización delictiva y con la intención de no pagar los productos adquiridos.
Roquetas por auto de 15.06.17 se inhibe al nº 3 de Tudela, que por auto de 24/07/17 rechaza la inhibición, alegando "la inhibición se produce en base al atestado de la Guardia Civil en las que indica unas diligencias previas de este Juzgado, Diligencias que se llevan por un presunto delito de estafa muy similar al aquí denunciado, que se ha investigado, que se ha resuelto indiciariamente como no puede ser menos en sede instructora sobre la realidad del hecho y su supuesto autor, que por otra parte es de fecha posterior al aquí denunciado, y que ni puede tener una continuidad delictiva, que atendiendo a la moderna doctrina del Tribunal Supremo que especifica la innecesariedad de las macrocausas y la aplicación muy restrictiva de la conexidad delictiva que en este caso no se debe atribuir, por cuanto parece ser que existen multitud de actos delictivos cometidos por el mencionado en el atestado a través de dicha mercantil y otras distintas, debiendo el Juzgado que recibe la denuncia investigar su procedencia y resolución en base a las actuaciones policiales. Por todo lo dicho, no procede aceptar dicha inhibición." Planteando Roquetas esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Roquetas, en cuya jurisdicción se consumó el delito de estafa investigado con el desplazamiento patrimonial objeto de la misma, así como en el que se presentó la denuncia y se incoaron las primeras actuaciones; sin que haya quedado suficientemente acreditada su conexidad, en el estado interino en que se remitieron, con las diligencias llevadas a cabo por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tudela, investigando hechos anteriores en la denominada operación "ANTANIANO", ello conforme al art. 14.2 LECrim .
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Roquetas de Mar (D.Previas 424/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Tudela (D.Previas 503/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia