SAP Sevilla 159/2010, 6 de Abril de 2010
Ponente | JUAN MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2010:1718 |
Número de Recurso | 7377/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 159/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
SENTENCIA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON JOSÉ HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
REFERENCIA
JUZGADO DE PROCEDENCIA Juzgado de los Mercantil nº. 1 de Sevilla
ROLLO DE APELACION 7377/09-S
AUTOS Nº. 435/07
En Sevilla, a 6 de abril de 2010.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº. 435/07, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Sevilla, promovidos por D. Nicolas, representado por el Procurador D. Ignacio Pérez de los Santos, contra la entidad mercantil Sevillana de Bienes, S.L., representados por el Procurador D. José Ignacio Díaz Valor; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 19 de enero de 2009.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Pérez de los Santos en nombre y representación de Don Nicolas, contra la entidad SEVILLANA DE BIENES, S.L., representada por el Procurador Sr. Díaz Valor, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones que contra ella se ejercitaban, imponiendo a la actora las costas procesales."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte demandante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 29 de marzo de 2010, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución. TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.
Impugnándose en el pleito de que el presente rollo dimana los acuerdos de la sociedad demandada, Sevillana de Bienes, S.L., adoptados en junta general universal de 9 de Marzo de 2.004, y, en particular, el de aumento del capital social mediante la aportación no dineraria efectuada por uno de los socios, que vino a suponer una sustancial variación en la distribución de las participaciones sociales, pasando la mayoría absoluta, que hasta ese momento ostentaba el actor, Don Nicolas, a su hermano Don Jose María, basándose tal impugnación en que, según el primero, no asistió ni estuvo presente en dicha junta general, que, dado su carácter de junta general universal, supone, por definición, la intervención de todos los socios, la sentencia de instancia vino a desestimar la demanda, al considerar la juzgadora "a quo" que no pueden estimarse acreditadas las manifestaciones del actor, de que no asistió ni estuvo representado en la junta general referida, que tienen en contra la presunción de veracidad que supone la escritura pública en la que se consignó dicho acuerdo y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
Pues bien, tras el examen y valoración de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba