SAP Lugo 192/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2007:375
Número de Recurso479/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 192

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, catorce de marzo de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 479/2006, dimanante del Juicio

ordinario n.° 85/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de A Fonsagrada sobre cuestiones de derecho sucesorio;

siendo apelante-apelado el demandado D. Domingo, representado por el procurador Sr. Pardo Paz y

asistido del letrado Sr. López Raposo; apelante-apelado el demandado D. Lucio, representado por el

procurador de instancia Sr. Rodríguez Fernández y asistido del letrado Sr. Amarelo Fernández; apelantes-apelados los

demandantes D. Jose Pablo y Doña Estíbaliz, representados por el procurador Sra. García Méndez y

asistido del letrado Sr. Fernández Pumariño y apelados los demandados D. Arturo, Dª María Luisa y Dª Francisca, declarados en rebeldía; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha treinta y uno de julio de dos mil A Fonsagrada, el Juzgado de Primera Instancia, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debiendo estimar y estimando parcialmente tanto la demanda promovida por D. Silvio contra D. Domingo, como la reconvención formulada por éste contra aquél y contra D. Lucio, D. Arturo y Dª María Luisa y Dª. Francisca :

  1. ) Declaro que los bienes descritos en el hecho primero, apartado A) de la demanda rectora de este procedimiento pertenecen a demandante, sin perjuicio de la transmisión de su derecho a sus herederos, así como a Dª María Luisa, D. Lucio y D. Arturo en su calidad respectiva de reservatorio de los mismos, y de herederos del también reservatorio de los bienes D. Manuel, respecto de la fallecida reservista Dª Ana María, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder asimismo como reservataria a Dª. Francisca o a sus herederos.

  2. ) Condeno a D. Domingo a hacer dejación de los bienes señalados en el numeral anterior a favor de sus titulares allí designados.

  3. ) Condeno a dichos titulares de los bienes a abonar a D. Domingo la cantidad de veinticuatro mil seiscientos ochenta y nueve euros con cincuenta y ocho céntimos (24.689,58)

  4. ) Declaro no haber lugar a hacer especial imposición de las costas causadas en la presente instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Domingo, D. Lucio y D. Jose Pablo y Dª Estíbaliz, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo sustancial los de la sentencia apelada con las modificaciones que se dirán.

PRIMERO

Consiste la contienda en la reclamación de derechos de los reservatarios "ex art. 811" del Código Civil de lo que les corresponde en virtud de esta institución legal frente al poseedor de tales bienes, acción que encuentra la oposición de este y al tiempo una acción reconvencional para el reintegro de los gastos efectuados en los bienes reclamados y de ejercicio del derecho de retención.

La sentencia estima parcialmente tanto la demanda principal como la reconvencional formulándose contra la misma sendos recursos por las partes personadas.

SEGUNDO

Los términos en que la sentencia de instancia llega a esta alzada se encuentran acotados por un dato esencial de partida no controvertido cual es la discutida en la instancia procedencia o no de la reserva.

En efecto, establecida en la sentencia impugnada la operatividad de esta institución ya no viene tal presupuesto discutido por la parte demandada-reconviniente que si discute, en cambio, otros pronunciamientos de la sentencia en cuyo análisis se entra a continuación.

TERCERO

RECURSO DEL DEMANDADO-RECONVINIENTE

  1. DISCONFORMIDAD CON LA FALTA DE LEGITIMACIÓ ACTIVA DEL ACTOR EN RELACIÓN CON DETERMINADOS GASTOS.

    La sentencia de instancia diferencia, entre otros criterios, los gastos reclamados por el demandado en función de los producidos antes o después de fallecimiento de la reservista Dª Ana María,...

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