SAP Madrid 844/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2004:15356
Número de Recurso661/2003
Número de Resolución844/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILD. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00844/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 661 /2003

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID , a treinta de noviembre de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 280 /2001 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 661 /2003 , en los que aparece como parte apelante "GERIATRIA Y SANIDAD, S.A. (GERIASA)" representado por el procurador DOÑA MARIA DOLORES MORENO GOMEZ y asistido por el letrado DOÑA CONCEPCIÓN BENITEZ BENITEZ, y como apelado "AGENCIA MADRILEÑA DE LA TUTELA DE ADULTOS" quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DON TOMAS NAVALPOTRO BALLESTEROS y asistido por el letrado DON ROBERTO PÉREZ SÁNCHEZ, y por último como apelados DOÑA Silvia Y DOÑA Ariadna, sobre JUICIO ORDINARIO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA SALCEDO GENER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 30 de septiembre de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Desestimando en su totalidad la demanda interpuesta por GERIASA representada por DOÑA MARIA DOLORES MORENO GÓMEZ y asistida por DOÑA CONCEPCIÓN BENITEZ BENITEZ contra DOÑA Silvia, DOÑA Ariadna, ambas en rebeldía procesa y contra LA AGENCIA MADRILEÑA DE TUTELA DE ADULTOS representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, DON TOMAS NAVALPOTRO BALLESTEROS, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos en su contra deducidos en los presentes autos. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "GERIATRIA Y SANIDAD, S.A", al que se opuso la parte apelada "AGENCIA MADRILEÑA DE LA TUTELA DE ADULTOS", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 23 de noviembre de 2.004, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que deben ser sustituidos por los que a continuación se expresan. Y:

PRIMERO

Por la representación procesal de GERIATRIA Y SANIDAD S.A. (en adelante GERIASA), se interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, de fecha 30 de septiembre de 2002, que desestimó la demanda por ella planteada en reclamación de cantidad contra Dª. Silvia y Dª. Ariadna, ambas en rebeldía procesal y contra la AGENCIA MADRILEÑA DE TUTELA DE ADULTOS. En su escrito de formalización del recurso alega, en primer lugar, indefensión, ya que la estimación de la falta de legitimación pasiva, alegada por la Agencia Titular de Adultos de la Comunidad de Madrid y resuelta en la sentencia, debería haber sido resuelta por el Juez a quo en la Audiencia previa al juicio ordinario, como estipula el Art. 420 de la Ley Procesal y no con posterioridad, contraviniendo el Juez a quo sus propios actos.

En cuanto al fondo de la cuestión considera que el contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre su mandante y Dª. Ariadna ha sido interpretado indebidamente por el Juez a quo, por lo que dicha señora debe asumir solidariamente la deuda contraída al firmar el contrato, cuyos términos son claros y no deja lugar a dudas sobre la intención de los contratantes. También combate la desestimación de la demanda interpuesta contra la esposa de D. Eusebio, Dª. Silvia, por inaplicación del Art. 1362 del Código Civil en cuanto a las obligaciones a cargo de la sociedad de gananciales, ya que era conocedora del contrato suscrito por éste y su hija con GERIASA y acudiendo en reiteradas ocasiones a la residencia donde se encontraba su esposo, insistiendo en la necesidad de traer al procedimiento a la Sra. Ariadna en virtud de la existencia de un litis consorcio pasivo necesario al ventilarse cuestiones litigiosas en las que se pretende obligar a los bienes de la sociedad de gananciales. Y por último y con respecto a la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos está legitimada para representar al Sr. Eusebio al ser éste declarado incapaz y hasta que se le nombre tutor, siendo además administradora provisional, lo que implica necesariamente la gestión de las rentas y patrimonios del incapacitado.

Solicitó, asimismo, en su recurso el interrogatorio de Dª. Ariadna y de Dª. Silvia, prueba a la que se accedió en Auto de esta Sala de 16 de diciembre de 2003.

La oposición a dicho recurso se llevó a cabo por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación y defensa institucional que ostenta, aduciendo que no se puede obligar a la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos a asumir obligaciones dimanantes de un contrato del que es ajena, no asumiendo las deudas del Sr. Eusebio por el hecho de ser designada administradora provisional de sus bienes; el Auto del Juzgado...

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