SAP Guipúzcoa 2082/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2009:349
Número de Recurso2368/2008
Número de Resolución2082/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a seis de marzo de dos mil nueve.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Inc.concur. 171 80/08, seguidos en el Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Donostia) a instancia de LA TESORERIRA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL apelante - demandado, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social; contra

D./Dña. Feliciano e Higinio demandantes-apelados, representados,, ambos por el Procurador Sr. Fernández Sánchez y defendidos por el Letrado Sr. Altuna; contra Justiniano , representado por el Procurador Sr. García del Cerro y defendido por el Letrado Sr. Alfaro; contra LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRUIBUTARIA representada por el Abogado del Estado; contra MONTAJES Y REPARACIONES OIARSO SL., CARPINTERIA MENDIOLA S.A. y MONTAJES Y REPARACIONES PASAIA S.L.L., representados, los tres por el Procurador Sr. Sánchez Fernández y defendidos por el Letrado Sr. Altuna; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de mayo de 2008.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de mayo de 2008 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de e esta ciudad dictó sentencia que contiene el fallo siguiente:

"Se califica como culpable el concurso de la mercantil VAREDERO DONIBANE S.L.

No ha lugar a determinar personas afectadas por dicha declaración.

No se hace pronunciamiento en costas.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, a preparar en el plazo de cinco días, que podrán interponer los que hayan sido parte en la Sección de calificación".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL recurso de apelación, que fue admitido y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 16 de febrero de 2009 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia del Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián que acuerda calificar como culpable el concurso de acreedores de la mercantil VARADERO DONIBANE, S.L. en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, interpone recurso la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), así como la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.La TGSS interesa la revocación parcial de la sentencia en el sentido de que se inhabilite a los administradores societarios D. Higinio (en su condición de representante de la mercantil MONTAJES Y REPARACIONES PASAI, S.L.L.), D. Feliciano (en calidad de representante de la mercantil CARPINTERIA MENDIOLA, S.A.) y D. Justiniano (en su condición de representante de la mercantil ELECTROMECÁNICAS PASAIA, S.L.) para la administración de bienes ajenos y declarar a las citadas mercantiles como responsables del pago de las deudas generadas por la concursada, frente a sus acreedores, en cuantía de la diferencia entre lo que perciban de la liquidación de la sociedad y lo realmente adeudado hasta diciembre de 2004.

El recurso de apelación interpuesto por la TGSS se sustenta en los motivos que, en síntesis, son los siguientes:

- La interpretación que hace el Juzgador de los arts.168 y 169 de la Ley Concursal (en adelante LC) vulnera el art.24 de la Constitución y le ocasiona indefensión: existe una legitimación ad procesum plena sobrevenida para los acreedores en el supuesto de que deba abrirse la fase incidental por haber una propuesta de calificación culpable de la Administración Concursal o del Ministerio Fiscal o de ambos.

- Infracción del art.172.2 de la LC , norma de derecho necesario, al no señalar las personas afectadas por la inhabilitación para administrar los bienes ajenos, sin que quepa otorgar un mejor trato al concurso de una persona jurídica que al concurso de una persona física.

- Infracción por no aplicación del art.172.3 de la LC que establece un supuesto de responsabilidad por deudas ex lege, por lo que podrá además condenarse a los administradores de derecho que hubieren tenido tal condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, a pagar a los acreedores concursales, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.

La representación de D. Feliciano y D. Higinio interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación íntegra de la resolución recurrida con expresa imposición de costas a la parte recurrente, con base en las consideraciones que, en síntesis, son las siguientes:

- La Tesorería General de la Seguridad tiene la condición de coadyudante, por lo que no está legitimada para formular unas pretensiones que no han sido interesadas ni por la Administrador Concursal ni por el Ministerio Fiscal.

- El art.172.3 de la LC no contempla una sanción automática consecuencia de la calificación del concurso como culpable, sino que otorga una facultad al Juez, sin que se pueda imputar a sus representados una culpabilidad grave en una supuesta agravación de la insolvencia de la concursada cuando la mercantil se encontraba insolvente y falta de actividad...

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