SAP Santa Cruz de Tenerife 114/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2007:603
Número de Recurso685/2006
Número de Resolución114/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 114/ 2007

Rollo nº 685/06

Autos nº 203/05

Juzgado de Primera Instancia Num Uno de Güimar

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

....

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de marzo de dos mil siete

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE GÜIMAR, en juicio liquidación de sociedad de gananciales, seguido a instancia de DOÑA Estela, como demandado DON Abelardo, representado por el Procurador DOÑA CARMEN GUADALUPE GARCIA, y dirigida por el Abogado DON ANTONIO MORENO, ha pronunciado en NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado, por la SRA. JUEZ DOÑA MARIA JOSE DORTA RODRIGUEZ se dictó sentencia el dia treinta de junio de 2006, en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece: "

F A L L O

Que estimando parcialmente la impugnación realizada por la representación procesal de D. Abelardo, en relación con el inventario de bienes presentado por la representación procesal de Dña Estela debo INCLUIR en el ACTIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES EL SALDO DE LA CUENTA CORRIENTE 2065 0046 71 20000001361 DE LA ENTIDAD Cajacanarias a fecha 19/12/2001 y que ascendía a la cantidad de 75.019 euros.

No procede hacer la imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.

(...)

Asi por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por ambas partes se formuló recurso de apelación, evacuándose el traslado por la otra parte oponiéndose, y remitiéndose la actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido el correspondiente trámite del recurso en la alzada, se personó en tiempo y forma las partes, el apelante DON Abelardo, representado por el Procurador DOÑA CARMEN GUADALUPE GARCIA, no haciéndolo la otra apelante declarándose desierto su recurso por auto de 1 de marzo de 2007. Se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el día veinte de marzo de dos mil siete.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por los demandado apelante se solicitó con carácter previo se declarase la nulidad a partir del inicio del acto del juicio, sustancialmente en que pues el soporte no permite la reproducción del sonido no cumpliendo la función que le es propia, infringiendo los artículo 147 y 187 de la LEC, ocasionando la más absoluta indefensión ante la imposibilidad de que le tribunal de apelación conozca de las argumentaciones de la parte y el contenido de la prueba. Si no fuera estimada tal petición el importe de la cuenta corriente del matrimonio debe de computarse a la fecha de 26 de marzo de 1998 y no la del año dos mil uno que hace la sentencia, por lo que la cuantía debe de establecerse en 16.634,50 euros, en lugar de los 75.019 establecidos.

SEGUNDO

En cuanto a la nulidad invocada en atención a los defectos de la cinta grabada debe de significarse, como hace la sentencia de la Sección Cuarta de esta Audiencia de fecha 9 de setiembre de 2002, que especialmente se invoca en el recurso por la parte apelante, que no ha impedido que el recurrente haya formulado su recurso sobre el fondo con perfecta articulación de los argumentos que estimó convenientes. De otra parte la...

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