Sociedad dominante en una sociedad limitada

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Con la expresión sociedad dominante el argot societario se refiere a aquella sociedad que domina a otra, que es dueña de otra. No es necesario, sin embargo, que todas las acciones o las participaciones sociales -el 100% del capital social - de la sociedad "dominada", pertenezca a la sociedad dominante; basta con que ésta tenga el control sobre la dominada.

Contenido
  • 1 Previsión legal
    • 1.1 Código de comercio
    • 1.2 Ley de Sociedades de Capital
  • 2 Soluciones del legislador
    • 2.1 Contables
    • 2.2 Jurídicas
      • 2.2.1 Adquisición originaria de participaciones propias para prohibirlas
      • 2.2.2 Adquisición derivativa
    • 2.3 Operaciones intragrupo
    • 2.4 Prohibición de asistencia financiera
  • 3 Consecuencias fiscales
  • 4 Remisión
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Previsión legal Código de comercio

El Código de Comercio (CCom) en su artículo 42 contiene definiciones de interés:

Grupo de sociedades: existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.

Sociedad dominante: la que tiene el control de otra, llamada dependiente.

Control de una sociedad: se presumirá que existe control cuando una sociedad, (la dominante,) se encuentre en relación con otra sociedad,(la dependiente), en alguna de las siguientes situaciones:

  • a). Posea la mayoría de los derechos de voto.
  • b). Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  • c). Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
  • d). Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.

La Sentencia nº 643/2012 de AP Zaragoza, Sección 5ª, 11 de Diciembre de 2012 [j 1] señala que tanto la doctrina como la jurisprudencia han destacado un elemento definitorio del fenómeno del "grupo de empresas": "La unidad de decisión". Es decir, el sometimiento de todas ellas a una dirección económica ejercida por otra sociedad, denominada "dominante". El grupo en cuanto tal no tiene personalidad ni capacidad jurídica, sí la poseen las diversas sociedades que lo configuran y que ostentan independencia y autonomía jurídica, aunque se vertebran en el grupo a través de la dirección unitaria ejercita por la sociedad dominante. Por ello, la posesión mayoritaria de acciones de una sociedad en otra no es sino una presunción de la existencia del grupo. No lo habrá si la mayoritaria no ejerce sobre la minoritaria un control efectivo de su dirección económica.

Ley de Sociedades de Capital

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) contiene una definición de qué se entiende por sociedad dominante.

El artículo 18 LSC trata de los grupos de sociedades y entiende como sociedad dominante la que ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.

La situación es contemplada por el legislador que establece determinadas reglas con la finalidad de no perjudicar a los socios minoritarios ni a los acreedores de una u otra sociedad.

Soluciones del legislador Contables

Las sociedades que formulen balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados no estarán obligadas a elaborar el informe de gestión. En ese caso, si la sociedad hubiera adquirido acciones propias o de su sociedad dominante, deberá incluir en la memoria, como mínimo, las menciones exigidas por letra d) del artículo 148. (Apartado 3 del art. 262.2 LSC.

Y el art. 505.4 LSC, refiriéndose a las sociedad cotizadas, indica que en el caso de sociedades cotizadas que sean dominantes de un grupo de empresas, el valor neto patrimonial se determinará conforme a los datos que para la sociedad se deriven de la contabilidad consolidada del grupo.

Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 505 de la LSC han sido redactados de nuevo por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en vigor como regla general el 17 de junio de 2016, pero en este punto ya el 1 de enero de 2016 (Disposición final decimocuarta, apartado 3).

Jurídicas

La LSC se refiere a dos supuestos que afectan a las sociedades de responsabilidad limitada, a saber:

Adquisición originaria de participaciones propias para prohibirlas

Clara prohibición establecida en el artículo 134 LSC, de forma que, en ningún caso, las sociedades de capital podrán asumir o suscribir sus propias participaciones o acciones ni las creadas o emitidas por su sociedad dominante.

La consecuencia de la infracción las fija el art. 135 LSC diciendo que la adquisición originaria por la sociedad de responsabilidad limitada de participaciones propias o de...

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