SAP Jaén 145/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2007:836
Número de Recurso182/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 145

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a siete de junio de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 220 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 182 del año 2007, a instancia de Dª. Maribel, representada en la instancia por el Procurador D. Antonio Luque Fernández, y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Ocaña Tejero, contra la Cooperativa Olivarera Virgen de la Villa, Sociedad Cooperativa Andaluza, representada en la instancia por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendida por el Letrado D. Francisco Belda Sáenz.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén de lo Mercantil, con fecha 6 de marzo de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada en representación de Dª Maribel contra SCA Virgen de la Villa de Martos debo declarar la nulidad de lo acordado en el segundo punto del orden del día de la asamblea general extraordinaria celebrada el 20 de noviembre de 2005 en concreto la aprobación del sistema de sanciones; con imposición a la demandada de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda promovida por Dª. Maribel contra la Sociedad Cooperativa Andaluza Virgen de la Villa de Martos, declarando la nulidad de lo acordado en el segundo punto del orden del día de la asamblea general extraordinaria celebrada el 20 de noviembre de 2005, en concreto, la aprobación del sistema de sanciones, con imposición de las costas procesales a la parte demandada, se alza ésta, alegando como motivos de su recurso de apelación los que examinamos a continuación.

En primer lugar manifiesta que el Juzgador a quo no ha realizado una concreta valoración de la prueba, y en concreto del certificado emitido por la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Pues bien, examinado el documento nº 7 aportado en el acto de la audiencia previa, resulta que el mismo trae causa del Expediente de Actuaciones Inspectoras nº 3/06 en relación a los presuntos hechos que pudieran constituir infracciones tipificadas en el artículo 167.3 K) de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, consistente en la no presentación a inscripción de aquellos actos que conforme a la Ley y disposiciones reglamentarias deban inscribirse, y en el artículo 167.4 A ) consistente en no destinar al Fondo de Educación y Promoción los recursos y dotaciones previstas legal o estatutariamente. Por ello, se acordó en fecha 25-7-06 por la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, requerir al Presidente de la Cooperativa Virgen de la Villa de Martos a fin de que en el plazo de quince días aportara la documentación que allí se expresa.

Enviada la documentación requerida, y en concreto el Certificado Contable del apunte del Libro Diario correspondiente al importe obtenido por la Cooperativa en concepto de sanciones impuestas a los socios, la Delegación dicta otro Acuerdo el 22-9-06 en el que establece que, no obstante el certificado del Secretario del Consejo Rector de la Cooperativa y de la Memoria Anual incluida en las Cuentas, se pone de manifiesto que en ésta, durante el ejercicio, no se había efectuado aplicación alguna al Fondo de Educación y Promoción. Y por ello se requiere a la Cooperativa para la aportación de otra documentación, y en su caso, del Reglamento de Régimen interno.

El 14-11-06 se dicta otro acuerdo en el...

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