Sociedad comanditaria simple

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

También llamada compañía en comandita, la sociedad comanditaria es aquella sociedad mercantil compuesta por dos clases de socios: los socios colectivos, con responsabilidad ilimitada y encargados de la gestión de la sociedad, y los socios comanditarios, cuya responsabilidad es limitada y no participan en la gestión. Cuando el capital de la sociedad comanditaria esté dividido en acciones, estamos ante la sociedad comanditaria por acciones. En caso contrario, estaremos ante una sociedad comanditaria simple, de la que nos ocupamos a continuación.

Nota: Puede verse al final del tema las normas aplicables el año 2021 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Contenido
  • 1 Normativa
  • 2 Características de la sociedad comanditaria
  • 3 Requisitos
    • 3.1 Escritura
  • 4 Inscripción en el Registro Mercantil
  • 5 Derechos del socio
    • 5.1 Socios colectivos
    • 5.2 Socios comanditarios
  • 6 Obligaciones del socio
  • 7 Modificación de la escritura fundacional
  • 8 Transformación
  • 9 Extinción de la sociedad comanditaria
    • 9.1 Causas
    • 9.2 Prórroga
    • 9.3 Oposición a la disolución
    • 9.4 Separación de la sociedad
    • 9.5 Efectos en perjuicio de terceros
  • 10 Liquidación
  • 11 Normas dictadas por la crisis del COVID-19
  • 12 Sociedad comanditaria por acciones
  • 13 Recursos adicionales
    • 13.1 En doctrina
  • 14 Legislación básica
  • 15 Legislación citada
Normativa

Entre las sociedades a que se refiere el art. 122 del Código de Comercio (CCom) está la sociedad comanditaria, sea simple o por acciones.

No hay una ley especial para las sociedades comanditarias, sin perjuicio de su cita en alguna ocasión (como a propósito de la transformación de una sociedad anónima o de una Sociedad de Responsabilidad Limitada en sociedad comanditaria o de ésta en sociedad anónima o de responsabilidad limitada).

Su regulación fundamental se contiene en el CCom y en el Reglamento del Registro Mercantil (RRM).

Características de la sociedad comanditaria

Lo característico de la sociedad comanditaria es:

  • Que está compuesta por dos clases de socios: los socios colectivos y los comanditarios, pero la sociedad es única.
  • Que es una sociedad personalista, en especial por lo que se refiere a los socios colectivos ya que los comanditarios están excluidos de la gestión social.
  • Que los socios colectivos tienen una responsabilidad personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria de la de la sociedad; en cambio los comanditarios tienen limitada su responsabilidad a lo aportado o lo que se obligaron a aportar.
  • Por otra parte, dado que la sociedad comanditaria, llamada también compañía en comandita, está regulada en los artículos 145 y siguientes del CCom, resultará que esta sociedad siempre es una sociedad mercantil y tiene personalidad jurídica propia, distinta de la de los socios que la formen.
  • Que los socios deben ser comerciantes.
  • Que se constituye un patrimonio separado y distinto del de los socios.
  • Que tiene sustanciales diferencias con el contrato de cuentas en participación; en especial, que es el comerciante individual quien ejerce el comercio, lo explota como si fuera suyo, y el copartícipe capitalista queda oculto para los terceros.
  • Que está prevista la escritura pública.-

A diferencia de las sociedades civiles o de las llamadas comunidades de bienes que, en general, se constituyen en documento privado (y con ello ya se consigue un NIF), el CCom exige para la constitución de la sociedad comaditaria la escritura pública. En efecto, según el art. 119 CCom toda compañía de comercio, antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones, en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil conforme a lo dispuesto en el art.17 del CCom. (a este artículo, con efectos a partir del 15 de octubre de 2015, se le añadió un apartado 5 por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil).

. A las mismas formalidades quedarán sujetas, con arreglo a lo dispuesto en el art. 25 CCom, las escrituras adicionales que de cualquier manera modifiquen o alteren el contrato primitivo de la compañía. Los socios no podrán hacer pactos reservados, sino que todos deberán constar en la escritura social.

En cuanto al tema de si la escritura es requisito constitutivo o simplemente con ella se trata de evitar el supuesto del art. 120 CCom puede verse el tema Sociedad regular colectiva y el apartado constitución.

Requisitos Escritura

Para evitar la responsabilidad de sus gestores, se exige escritura pública y ésta, conforme al artículo 145 CCom debe contener las mismas circunstancias que para la colectiva exige el art. 125 CCom, es decir:

  • El nombre y apellido y domicilio de los socios.
  • La razón social.
  • El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.
  • El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre que haya de hacerse el avalúo.
  • La duración de la compañía.
    Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.
  • Se podrán también consignar en la escritura todos los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.

Nada especial que comentar sobre el nombre, apellido y domicilio de los socios, excepto que se exigirá indicar su profesión y el NIF. En todo lo referente a su identificación. Ver Identidad y demás circunstancias de los otorgantes en la fundación de una sociedad

Razón social: Según el art. 146 CCom la compañía en comandita girará bajo el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, la palabra y Compañía, y en todos, las de Sociedad en comandita.

Por ello, el art. 147 CCom ya advierte que en el nombre colectivo que constituirá la razón social nunca podrán incluirse los nombres de los socios comanditarios. Si algún comanditario incluyese su nombre o consintiese su inclusión en la razón social, quedará sujeto, respecto a las personas extrañas a la compañía, a las mismas responsabilidades que los gestores, sin adquirir más derechos que los correspondientes a su calidad de comanditario.

El capital social: no necesariamente ha de ser una aportación dineraria o de bienes, puede serlo de servicios.

Duración: No hay especial problema en cuanto a la duración: podrá ser para un fin determinado, con una duración indefinida o concretada.

La gestión y su vinculación a la sociedad:

Corresponde únicamente a los socios colectivos; puede ser encomendada a un único socio colectivo o a varios (un único administrador, varios solidarios, mancomunados o Consejo de administración).

En la sociedad colectiva el art. 132 CCom considera al administrador nombrado en el contrato fundacional como un cargo irrevocable, pero este precepto no se entiende aplicable a la sociedad comanditaria.

El art. 23 de la Ley del Notariado, impone al notario la...

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