Sociedad comanditaria simple
| Autor | Manuel Faus |
| Cargo del Autor | Notario |
También llamada compañía en comandita, la sociedad comanditaria es aquella sociedad mercantil compuesta por dos clases de socios: los socios colectivos, con responsabilidad ilimitada y encargados de la gestión de la sociedad, y los socios comanditarios, cuya responsabilidad es limitada y no participan en la gestión. Cuando el capital de la sociedad comanditaria esté dividido en acciones, estamos ante la sociedad comanditaria por acciones. En caso contrario, estaremos ante una sociedad comanditaria simple, de la que nos ocupamos a continuación.
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Contenido
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Entre las sociedades a que se refiere el art. 122 del Código de Comercio (CCom) está la sociedad comanditaria, sea simple o por acciones.
No hay una ley especial para las sociedades comanditarias, sin perjuicio de su cita en alguna ocasión (como a propósito de la transformación de una sociedad anónima o de una Sociedad de Responsabilidad Limitada en sociedad comanditaria o de ésta en sociedad anónima o de responsabilidad limitada).
Su regulación fundamental se contiene en el CCom y en el Reglamento del Registro Mercantil (RRM).
Características de la sociedad comanditariaLo característico de la sociedad comanditaria es:
- Que está compuesta por dos clases de socios: los socios colectivos y los comanditarios, pero la sociedad es única.
- Que es una sociedad personalista, en especial por lo que se refiere a los socios colectivos ya que los comanditarios están excluidos de la gestión social.
- Que los socios colectivos tienen una responsabilidad personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria de la de la sociedad; en cambio los comanditarios tienen limitada su responsabilidad a lo aportado o lo que se obligaron a aportar.
- Por otra parte, dado que la sociedad comanditaria, llamada también compañía en comandita, está regulada en los artículos 145 y siguientes del CCom, resultará que esta sociedad siempre es una sociedad mercantil y tiene personalidad jurídica propia, distinta de la de los socios que la formen.
- Que los socios deben ser comerciantes.
- Que se constituye un patrimonio separado y distinto del de los socios.
- Que tiene sustanciales diferencias con el contrato de cuentas en participación; en especial, que es el comerciante individual quien ejerce el comercio, lo explota como si fuera suyo, y el copartícipe capitalista queda oculto para los terceros.
- Que está prevista la escritura pública.-
A diferencia de las sociedades civiles o de las llamadas comunidades de bienes que, en general, se constituyen en documento privado (y con ello ya se consigue un NIF), el CCom exige para la constitución de la sociedad comaditaria la escritura pública. En efecto, según el art. 119 CCom toda compañía de comercio, antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones, en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil conforme a lo dispuesto en el art.17 del CCom. (a este artículo, con efectos a partir del 15 de octubre de 2015, se le añadió un apartado 5 por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil).
A las mismas formalidades quedarán sujetas, con arreglo a lo dispuesto en el art. 25 CCom, las escrituras adicionales que de cualquier manera modifiquen o alteren el contrato primitivo de la compañía. Los socios no podrán hacer pactos reservados, sino que todos deberán constar en la escritura social.
En cuanto al tema de si la escritura es requisito constitutivo o simplemente con ella se trata de evitar el supuesto del art. 120 CCom puede verse el tema Sociedad regular colectiva y el apartado constitución.
Requisitos EscrituraPara evitar la responsabilidad de sus gestores, se exige escritura pública y ésta, conforme al artículo 145 CCom debe contener las mismas circunstancias que para la colectiva exige el art. 125 CCom, es decir:
- El nombre y apellido y domicilio de los socios.
- La razón social.
- El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.
- El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre que haya de hacerse el avalúo.
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La duración de la compañía.
Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares. - Se podrán también consignar en la escritura todos los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.
Nada especial que comentar sobre el nombre, apellido y domicilio de los socios, excepto que se exigirá indicar su profesión y el NIF. En todo lo referente a su identificación. Ver Identidad y demás circunstancias de los otorgantes en la fundación de una sociedad
Razón social: Según el art. 146 CCom, la compañía en comandita girará bajo el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno...
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