Sociedad anonima municipal. Renuncia y nombramiento de cargos: se rige por el derecho mercantil. La renuncia debe notificarse a la sociedad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas161-162

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Hechos: Se trata de una escritura en la que comparece el secretario de un Ayuntamiento, que según los estatutos es el Secretario del Consejo, y al propio tiempo también comparece otra persona que es el secretario vigente por delegación, renunciando a su cargo. Los estatutos decían exactamente: se establece que «será Secretario del Consejo de Administración y de la sociedad el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue».

El registrador considera que "se ha de notificar fehacientemente a la sociedad la renuncia del Secretario del Consejo, artículo 147 del RRM".

Recurso: Se recurre alegando que según estatutos "actuará automáticamente como Secretario el que en cada momento lo sea de la Corporación, sin precisar ningún tipo de nombramiento, elección o ratificación por parte de los Administradores de la sociedad, ni miembros de los órganos colegiados de la misma, puesto que su designación viene realizada en los estatutos de la sociedad".

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

Para ella "cualquiera que sea la naturaleza del cargo de Secretario no Consejero, se debe partir del principio de que nuestra legislación entiende que cualquier renuncia debe ser notificada a quien realizó el nombramiento.

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"Un mínimo de diligencia exige que el dimisionario ponga en conocimiento de la sociedad la situación de renuncia, al objeto de que ésta pueda proveer lo conveniente, con el fin de que no quede en situación de indefinición el cargo de Secretario, atendiendo a la especial trascendencia que tiene el desempeño de este cargo en la documentación de los acuerdos sociales".

Esta conclusión no queda desvirtuada por el hecho de la comparecencia en la escritura del Secretario de la Corporación Municipal. Dicha comparecencia no implica una notificación a la sociedad. El secretario de la Corporación no ejerce funciones de representación de la sociedad.

Además "el artículo 85 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, determina que las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado"...

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