SAP Alicante 158/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2007:595
Número de Recurso169/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTESECCION OCTAVA.TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 169 (M-23) 07

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 253/06

JUZGADO de lo Mercantil nº 1 Alicante

SENTENCIA Nº 158/07

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: Dª. Virtudes Ochoa Monzó

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de abril del año dos mil siete

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Alicante con el número 253/06, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora integrada por D. Juan Pedro y Dª. Trinidad, representados por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas y dirigidos por el Letrado D. Salvador Lacy Pérez de los Cobos; y como parte apelada los demandados, D. Clemente y D. Ignacio, representados por el Procurador D. José Luis Córdoba Almela y dirigidos respectivamente por los Letrados D. Juan Sánchez Calero Guiliarte y D. Jesús Silva Porto, que han presentados escritos de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 253/06, se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda presentada por Juan Pedro y Trinidad contra Clemente y Ignacio y debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas, con imposición a los demandantes del pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 27 de marzo de 2007 donde fue formado el Rollo número 169/M-23/07, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 de abril de 2007, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la demanda de exigencia de responsabilidad de los administradores sociales en relación a la ejecución de una sentencia condenatoria de la entidad societaria en la que los demandados ocuparon, de forma sucesiva, el cargo de administradores únicos, la Sentencia de instancia, tras identificar la acción ejercitada como la acción de responsabilidad individual del artículo 135 LSA, estima la excepción de prescripción respecto del co-demandado D. Clemente, y en cuanto a D. Ignacio, llega a la conclusión que ante la falta de prueba de actos u omisiones negligentes en el ejercicio de su cargo, asumido el día 14 de noviembre de 1996 y por tanto, con posterioridad a los hechos base de la sentencia condenatoria de la sociedad -un contrato de venta de inmueble de febrero de 1991-, que se dicta el día 5 de marzo de 1999, el mismo ha de ser también absuelto.

En el recurso de apelación, tras hacer un largo y tortuoso recorrido por los hechos, los fundamentos de derecho, propios y ajenos, e incidir en aquellos que servían de fundamento a su pretensión, viene en realidad a resumir su posición en la doctrina que reitera - que fundamenta sesgadamente en la Sentencia de la AP de Madrid de 22 de diciembre de 2003 - de que "bastaba el daño producido al tercero, para que, desde la L 1564/1989, se desplegase frente al administrador, el derecho a su reproche, con su efecto consecuente de alcanzar el automático efecto de reparación", centrando sin embargo como hecho base de la posible infracción del deber de diligencia a que se refiere el artículo 127 LSA (tan profundamente modificado por la Ley 26/2003 de Transparencia ) el cobro hasta junio de 1996 de casi quinientos millones de pesetas sin que ello no obstante la sociedad hiciera frente al pago de lo adeudado y sin que desde ese ejercicio vuelvan a depositarse en el Registro Mercantil las cuentas...

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