SAP Zamora 54/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2006:201
Número de Recurso42/2006
Número de Resolución54/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00054/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Rollo nº : 42/2006

J. Faltas nº : 95/2005

Procedencia: Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria

sentencia nº 54

En la ciudad de Zamora a 28 de abril de 2006.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 95/05, seguido por una falta de Estafa, procedentes del Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria , en virtud del recurso interpuesto por Nieves, siendo apelado Ángeles, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

antecedentes de hecho
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, se dictó sentencia con fecha 24/01/2006 y en la que se declara probado que: "El 14 de octubre de 2003 Dª Ángeles recibió en su domicilio una llamada en la que se le manifestaba que TELEFÓNICA le había escogido para realizar llamadas provinciales y locales gratis durante un año, teniendo que llamar para ello al número 806 466506 -número de tarificación adicional realmente asignado a Nieves-; efectuándose dicha llamada por la denunciante en el curso de la cuál, y siempre en nombre de Telefónica, se le requirieron datos diversos por espacio de 30 minutos y 44 euros, - llamada por la que Telefónica le facturó 28,73 euros-".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "Que debo condenar y condeno a Dª Nieves como autora responsable de una falta de estafa prevista y penada en el artículo 623 CP a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de veinte euros; con responsabilidad personasl subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente; y a que indemnice a Dª Ángeles en 28,73 euros; condenándole también al pago de las costas causadas".

TERCERO

Contra dicha resolución se recurrió por la representación procesal de Nieves, en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

UNICO.- Se acepta el relato de los hechos contenidos en la sentencia apelada.

fundamentos de derecho
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la acusada, Nieves, se viene a mostrar su disconformidad con la sentencia, alegando como motivos de impugnación: 1.- Nulidad de lo actuado por falta de citación a juicio. 2.- Prescripción de la acción. 3.- Error en la valoración de la prueba. 4.- Desproporción entre la falta y el importe de la multa, falta de individualización de la pena.

TERCERO

La denunciada, Nieves, alega en primer lugar, la nulidad de actuaciones por no haber sido citada al acto del juicio oral. Con carácter general y como doctrina consolidada, respecto a los actos de comunicación a las partes en el proceso penal, establece el Tribunal Constitucional, al referirse genéricamente a las citaciones y notificaciones ( SSTC números 318/93, de 25 de octubre, de 8 de noviembre y 10/95, de 16 de enero , entre otras), el derecho de defensa y la correlativa interdicción de la indefensión del art. 24.1 C.E . requieren la posibilidad de un juicio contradictorio en el que las partes pueden hacer valer sus derechos e intereses legítimos.

De ahí la especial importancia de los actos de comunicación a quien ha de ser parte en el proceso, por ser un instrumento que posibilita la defensa de los derechos e intereses cuestionados. En este sentido, se ha dicho también con reiteración que la falta de citación para ser oído en un acto o trámite tan importante como el del juicio o la vista del recurso, supone infringir el principio de contradicción, propio de la tutela judicial efectiva en su aspecto más esencial y, en consecuencia, es en principio, causa de indefensión.

Refiriéndose concretamente al juicio de faltas, el Alto Tribunal ha reiterado que la finalidad esencial de la citación para la celebración del juicio es la de garantizar el acceso al proceso y la efectividad del derecho de defensa, por lo que no puede reducirse a un mero requisito formal para la realización de los siguientes actos procesales, sino que es necesario que la forma en que se realice la citación, garantice, en la mayor medida posible, que aquella haya llegado efectivamente a poder del destinatario, siendo esencial la recepción de la cédula por el destinatario y la constancia en las actuaciones.

Por último, la ya citada sentencia 10/95 , al referirse a la forma en que se pueden llevar a cabo las notificaciones, se refiere al artículo 271 de la L.O.P.J ., que permite que las notificaciones se practiquen por medio de correo, del telégrafo o de cualquier medio técnico, siempre que se asegure la constancia de su práctica y las circunstancias esenciales de la misma, así como la recepción por el destinatario. En este caso, del examen de las actuaciones se observa que la recurrente fue citada mediante carta certificada con acuse de recibo, qu3een el interior de la carta iba la cédula recitación con todos sus...

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