Sociedad Anónima

AutorE. F. C.
Páginas486-490

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Fundación simultánea: El sentido literal del artículo 10 de la ley de sociedades anónimas, que explícitamente habla de "personas que otorguen la escritura social y asuman todas las acciones", es el de exigir la concurrencia mínima, no de tres patrimonios, sino la de tres personas en la fundación simultánea de la sociedad.

Dado que la sociedad de gananciales carece de personalidad jurídica, NO PUEDE NEGARSE A NINGUNO DE LOS CÓNYUGES QUE HAN SUScrito acciones en su propio nombre el carácter de socios.

La presunción del artículo 1.407 del Código civil no puede llevarse TAN LEJOS QUE IMPIDA, EN FORMA RADICAL, A TODA MUJER CASADA EL SER SOCIO DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, SI LAS ACCIONES SE LIBERAN CON DINERO PRESUNTIVAMENTE GANANCIAL, SINO QUE EL HECHO DE LA SUSCRIPCIÓN, POR SU CARÁCTER EMINENTEMENTE FORMAL, CONCEDE AL SUSCRIPTOR EL CARÁCTER DE SOCIO, AUNQUE LAS ACCIONES VAYAN A INTEGRAR, EN DEFINITIVA, EL PATRIMONIO GANANCIAL.

RESOLUCIÓN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1969 ("B. O." DE 1 DE DICIEMBRE).

  1. Antecedentes de hecho.-Por escritura de 3 febrero de 1967, don Hermann A. Stock, de nacionalidad alemana, en representación de "Comercial Atheneum, S. A." y los cónyuges don Carlos Spinelli Salgado y doña María del Carmen Muñoz Vázquez, de nacionalidad española y vecinos de Madrid, por sí y en su propio derecho, otorgando además el marido a su mujer la licencia necesaria, constituyeron la Compañía mercantil denominada "Distribuidora Editorial Costa del Sol, S. A.", con sede social en Málaga y domicilio social y fiscal en Torremolinos. En dicha escritura se fijó el capital social en 300.000 pesetas, representado por 300 acciones al portador de 1.000 pesetas nominales cada una, que fue suscrito y desembolsado en el acto, suscribiendo don Carlos Spinelli Salgado para sí 110 acciones, y doña María del Carmen Muñoz Vázquez también para sí, 10 acciones, y que los comparecientes dando al acto en que intervienen el carácter de Junta general extraordinaria, designaron el primer Consejo de Administración de la Sociedad, que quedó constituido de la siguiente forma: Presidente, don Hermann A. Stock; Consejero Delegado, don Carlos Spinelli Salgado, y Secretario, doña María del Carmen Muñoz Vázquez.

    Presentada en el Registro primera copia de la anterior escritura, causó la siguiente nota: "no se admite la inscripción que se pretende por observarse que en el acto fundacional de la Sociedad Anónima Distribuidora Editorial Costa del Sol, S. A. intervienen los esposos donPage 487 Carlos Spinelli Salgado y doña María del Carmen Muñoz Vázquez, de .nacionalidad española, juntamente con el representante de Comercial Atheneum, S. A., sin que conste que los señores Spinelli tengan establecido el régimen jurklico patrimonial de separación de bienes, ni se pruebe ni se alegue .siquiera la procedencia, privativa o parafernal, del dinero desembolsado; por lo que la inversión en el capital suscrito ha de tener el carácter presuntivamente ganancial, con lo que se infringe el articulo 10 de la Ley que regula el régimen jurídico de las Sociedades anónimas, que exige tres fundadores cuando menos, lo que no puede admitirse que suceda en régimen de gananciales, considérese o no la sociedad conyugal como entidad con personalidad propia, porque de todos modos el marido es el representante y administrador de la sociedad (art. 1.412 del C. a), sólo a él corresponde la facultad de disponer, no pudiendo la mujer hacer ningún acto de disposición y, por ende, aportación a un fondo social, sin poder expreso de aquel; en cuyo supuesto, aún con ese poder, la mujer realiza el acto, no en nombre propio, sino ?n representación del marido, de tal suerte, que la cualidad de socio será atribuida al mando y las acciones serán del caudal de gananciales. Porque, de admitirse la escritura, podría afirmarse que al constituirse dos patrimonios independientes entre sí y del de la propia sociedad, se «ncubre una donación entre cónyuges, se escinde el régimen de gananciales, atribuyendo, sin que se dé ningún supuesto de liquidación de la Sociedad, una porción patrimonial, independiente y singularmente adscrita a cada uno de los esposos. Y porque, en fin, la representación de la Sociedad la comparten marido y mujer, lo que no es posible, rozándose la proscrita figura del autocontrato y...

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