ORDEN FORAL 114/2011, de 28 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la realización de intervenciones sociales y económicas en países en desarrollo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las Instituciones Navarras, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos, incorporándose así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones para intervenciones sociales y económicas en países en desarrollo, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, y los de equidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

Primero.-Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de intervenciones sociales y económicas en países en desarrollo, que figuran como Anexo I, II y III a esta Orden Foral.

Segundo.-Autorizar un gasto plurianual total de 17.935.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:

Para el ejercicio 2011, 10.935.000,00 euros con cargo a la partida 900001 91200 4819 143102 denominada "Cooperación Internacional al Desarrollo".

Para los ejercicios 2012 y 2013 se imputarán respectivamente 3.500.00,00 euros y 3.500.00,00 euros, quedando dicho gasto supeditado a la existencia de crédito suficiente en las partidas que a tal fin se habiliten en los presupuestos de gastos de los años 2012 y 2013.

Tercero.-Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de marzo de 2011.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, M.ª Isabel García Malo.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS EN PAÍSES EN DESARROLLO

Primera.-Objeto y finalidad.

  1. El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte convoca subvenciones para los años 2011, 2012 y 2013 mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD), Universidades y otros agentes de cooperación, intervenciones sociales y económicas a favor de las poblaciones desfavorecidas y vulnerables de los países en desarrollo. Estas intervenciones propuestas por las entidades navarras y llevadas a cabo en colaboración con sus interlocutores en esos países, tendrán como finalidad la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano.

  2. Las intervenciones podrán ser de cuatro tipos o modalidades:

    Modalidad A: Microacciones de desarrollo, son intervenciones que tienen por objeto las inversiones en bienes de equipo u otro tipo de adquisiciones que se incorporan a un proyecto de desarrollo, o la realización de actuaciones de dimensión temporal y económica de menor envergadura que éste.

    Modalidad B: Proyectos de desarrollo, son intervenciones tendentes a la mejora de las condiciones de vida de la población diseñadas con un horizonte temporal de un año, aunque pudieran prolongarse en el tiempo en fases futuras.

    Modalidad C: Proyectos de cooperación técnica, son intervenciones de asesoramiento o asistencia técnica que promueven el refuerzo de las capacidades o proceso por el cual los individuos y las organizaciones crean, incrementan, adaptan y mantienen en el tiempo aquellas aptitudes necesarias para gestionar con éxito las actuaciones económico-productivas, de transferencia tecnológica, técnicas o de formación, que favorezcan el desarrollo humano sostenible de las zonas donde está interviniendo. El equipo técnico que lleve adelante la intervención estará formado mayoritariamente por miembros de la Entidad Solicitante.

    Modalidad D: Programas de desarrollo, son intervenciones de carácter integral o de amplio impacto en el área o zona de actuación, que buscan lograr efectos de mayor continuidad y sostenibilidad en la misma y que implican más de un año de ejecución.

  3. Tendrán la consideración de países y territorios en desarrollo o en transición, los incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

    Segunda.-Disponibilidad presupuestaria.

    La cuantía total destinada a tales fines será para el ejercicio 2011, de 10.935.000,00 euros con cargo a la partida 900001 91200 4819 143102 denominada "Cooperación Internacional al Desarrollo". Para los ejercicios 2012 y 2013 se imputarán respectivamente 3.500.000,00 euros y 3.500.000,00 euros, quedando dicho gasto supeditado a la existencia de crédito suficiente en las partidas que a tal fin se habiliten en los presupuestos de gastos de los años 2012 y 2013.

    La cuantía total de 2011 se distribuirá entre las cuatro modalidades de la siguiente manera:

    Modalidad A): Microacciones de desarrollo, 700.000,00 euros.

    Modalidad B): Proyectos de desarrollo, 6.575.000,00 euros.

    Modalidad C): Proyectos de cooperación técnica (asesoramiento o asistencia) 160.000,00 euros.

    Modalidad D): Programas de desarrollo, 3.500.000,00 euros.

    Si en alguna de las modalidades no se agotase el crédito previsto, la cantidad sobrante se distribuirá entre los restantes con el siguiente orden de preferencia: Programas de desarrollo (Modalidad D), Proyectos de Desarrollo (Modalidad B), Microacciones de desarrollo (Modalidad A), y Proyectos de Asistencia Técnica (Modalidad C).

    Las cuantías totales de 2012 y 2013 son exclusivamente para la Modalidad D.

    Tercera.-Requisitos de las entidades beneficiarias.

    Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Universidades y otros agentes de cooperación incluidos en el artículo 19 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica. En el caso de adoptar la forma de Organización No Gubernamental de Desarrollo deberá estar inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

    2. Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, salvo que tuvieran la consideración de Organismo Internacional y concurrieran a la Modalidad C.

    3. Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar la intervención que deberá ejecutar materialmente la misma. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.

    4. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    5. Haber sido beneficiarias de subvenciones del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para Cooperación Internacional al Desarrollo en al menos uno de los últimos 5 años, a excepción de las entidades solicitantes de Microacciones (Modalidad A) y Proyectos de Cooperación Técnica (Modalidad C).

      A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior se respetará la antigüedad que deben acreditar las entidades si sufren una modificación, única y exclusivamente, en su fórmula jurídica de Asociación o Fundación, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos de la nueva entidad jurídica; o hayan formado parte de una Agrupación de entidades que haya sido beneficiaria anteriormente de subvenciones del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en materia de cooperación al desarrollo.

    6. Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En tal caso, cada una de las entidades agrupadas deberá reunir todos los requisitos anteriores.

      Cuarta.-Requisitos de las intervenciones.

      Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las entidades presentarán intervenciones sociales o económicas que deberán reunir los siguientes requisitos:

    7. Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

    8. Las intervenciones de las Modalidades C y D) deberán realizarse, aunque no exclusivamente, en al menos uno de los países o pueblos siguientes: Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, el Pueblo Saharaui, la R.D. del Congo, Tanzania, Kenia, Malí, Mozambique, Ruanda, Uganda...

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