DECRETO FORAL 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, compete al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos. Mediante Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto, se establece la estructura departamental del Gobierno de Navarra, en la que el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud pasa a denominarse Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

La aprobación de la nueva Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, va a suponer una profunda modificación de los servicios sociales, y un gran avance para los ciudadanos y ciudadanas de Navarra, que por primera vez van contar con el derecho subjetivo a estos servicios en los términos establecidos en las carteras de servicios sociales. Por otro lado, la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia supone también el reconocimiento del mismo derecho subjetivo a las personas dependientes en los términos establecidos en dicha Ley. Por ello, es preciso dotar al Departamento de la estructura orgánica necesaria para dar respuesta a esas necesidades, así como para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos.

Por otra parte, la necesidad de encauzar la política de promoción y ayuda a las familias, así como las especiales características de los problemas sociales que afectan a un colectivo como el de los menores, hacen necesario contar con un órgano específico para ello, la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, si bien determinadas funciones como las relativas a la implantación de procesos de calidad, planificación, control e inspección, y otras, se encuadran dentro de los servicios transversales de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

Por otro lado, la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo asume las competencias relativas a consumo, cuestión que afecta a toda la población y, por ello, a uno de los pilares básicos de nuestra sociedad como son las familias.

Se adscriben también al Departamento los organismos autónomos competentes en materia de asuntos sociales, igualdad, juventud y deporte.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2007,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 43
Artículo 1 Ambito competencial del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Corresponde al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a asuntos sociales, cooperación internacional al desarrollo, familia, protección del menor, juventud, deporte, consumo y políticas de igualdad entre hombres y mujeres, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.
  1. A la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    _La convocatoria de las subvenciones que vayan a otorgarse con cargo a los presupuestos del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

    _El inicio y resolución de los expedientes sancionadores incoados en el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en los términos legalmente establecidos.

  3. Igualmente corresponde a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    _El Consejo Navarro de Bienestar Social.

    _El Consejo Navarro de las Personas Mayores.

    _El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

    _El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.

    _El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro para la Igualdad.

  4. Como unidad de apoyo político y técnico de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, existe en el Departamento un Gabinete de la Consejera, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.
  1. El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Dirección General de Asuntos Sociales y cooperación al Desarrollo.

    2. Dirección General de Familia, Infancia y Consumo.

    3. Secretaría General Técnica del Departamento.

  2. Así mismo quedan adscritos al Departamento de Asuntos Sociales, Familia y Juventud los organismos autónomos competentes en materia de igualdad, juventud y deporte.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, bajo la superior dirección de la Consejera y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

  2. Asimismo le corresponden las atribuciones de índole jurídica, técnico administrativa y de gestión presupuestaria que conforme a la citada normativa le son propias, respecto de los organismos autónomos existentes en el Departamento, sin perjuicio de lo establecido en sus respectivos Estatutos.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material o funcional asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material o funcional asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los Negociados de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPITULO II Artículos 8 a 26

Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo

SECCION 1ª Artículos 8 y 9

Ambito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ambito material de competencias de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.
  1. La Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

    _Asuntos sociales.

    _Cooperación Internacional al Desarrollo.

    _Familia y protección del menor en lo referente a planificación e investigación.

    _Protección del menor y políticas de igualdad entre mujeres y hombres en lo referente a coordinación y cooperación con las Entidades Locales.

    _Familia, protección del menor y políticas de igualdad entre mujeres y hombres en lo referente a implantación de sistemas de calidad, control e inspección de programas, centros y servicios, y ejecución y control de obras de infraestructura y planes de...

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