Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

El artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dice que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución del estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración local.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2017 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 23 de junio de 2017 sobre condiciones de trabajo, vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación del personal funcionario representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, al referirse a su vigencia, dispone que el Acuerdo tiene aplicación temporal y continuará vigente hasta que se hayan efectuado los trámites que requiere la aprobación de una disposición reglamentaria que regule las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Cabe recordar que la cláusula segunda del Acuerdo solo se limita a cumplir la previsión del artículo 38 del vigente Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual establece que, cuando los acuerdos ratificados tengan incidencia en la correspondiente normativa reglamentaria, a efectos formales, se tiene que proceder a su modificación o derogación.

Con la aprobación del Decreto quedará derogado el Decreto 47/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la concesión permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, derogado parcialmente por el Decreto 135/2005, de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión de vacaciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. A ello debe añadirse que este decreto ha introducido un título relativo a la competencia y el procedimiento para la concesión de permisos, licencias, vacaciones y flexibilidad horaria, que no se recogía en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2017.

Desde la aprobación del Decreto 47/1995, no se ha dictado ninguna normativa autonómica actualizando y sistematizando la materia, con la excepción que supuso la aprobación del Decreto 135/2005 y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2005, a pesar de que durante el año 2007 se aprobaron tres leyes con repercusión en esta materia, como son, por una parte, a nivel autonómico, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por otra parte, a nivel estatal, la Ley7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y con menor incidencia la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Como consecuencia de la grave crisis económica iniciada en el año 2008, tanto el legislador estatal como el autonómico han aprobado diversas normas que han afectado las materias reguladas en el Decreto 47/1995. De entre las normas estatales cabe destacar: el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público; la modificación de la Ley 7/2007, efectuada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria, posteriormente sustituida por el vigente Real Decreto Legislativo5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 2/2012, de 29 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2012, en el que se establece la jornada de trabajo del sector público estatal en treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual.

Por lo que respecta a la legislación autonómica, debe mencionarse el Decreto-ley5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, modificada posteriormente por el Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto.

También en el ámbito autonómico se han dictado disposiciones normativas y se han adoptado acuerdos, con incidencia sobre las materias reguladas en el Decreto47/1995 y el Decreto135/2005. Entre las primeras cabe mencionar el Decreto 36/2013, de 28 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 35/2014, de 1 de agosto, por el que se regulan la jornada y los horarios generales y especiales del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.

Respecto a los acuerdos adoptados, cabe mencionar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2012 por el que se aprueba la jornada de trabajo y el horario general del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, modificado posteriormente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2015; el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de julio de2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativo al retorno de derechos y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 5 de diciembre de 2016 relativo al calendario de recuperación de derechos perdidos del personal funcionario de este ámbito.

II

De todas las novedades legislativas mencionadas, debe hacerse mención especial de la nueva redacción de los artículos 48 y 49 del Estatuto Básico del Empleado Público introducida por el Real Decreto-ley 20/2012, que, al dotar de un régimen común y homogéneo en materia de permisos a todos los funcionarios y funcionarias de las administraciones públicas del Estado español, modificó sustancialmente el régimen de permisos del personal funcionario de la Comunidad Autónoma, de manera que, en la actualidad, no se pueden regular permisos distintos de los enumerados en los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Si bien el Estado, a través de la normativa básica, ha establecido un régimen común, con la finalidad de alcanzar una mínima homogeneidad en este aspecto del régimen funcionarial de los permisos, esta delimitación no puede impedir a las comunidades autónomas el margen de actuación necesario para el desarrollo y la ejecución de dichas bases, porque la regulación contenida en los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público no puede agotar el contenido de los permisos hasta el punto de no permitir a las comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en la materia, tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional en las sentencias n.º 156/2015, de 9 de julio, y n.º 9/2016, de 21 de febrero.

En cuanto a las licencias de las empleadas o los empleados públicos, el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a pesar de recoger en su artículo 14.m) el derecho del personal empleado público a disfrutar de licencias, no contempla ninguna, si bien debe advertirse que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el artículo 118.4 de la Ley 3/2007 regula dos licencias, una para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con las funciones que se ejercen y la otra por interés particular.

III

Por todo lo expuesto, el marco normativo autonómico sobre los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario necesita una actualización con la finalidad de redactar un texto completo y sistemático.

La aprobación de este decreto está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así pues, de acuerdo con los principios de necesidad, eficiencia y eficacia, la iniciativa normativa está justificada por motivos de interés general. Por una parte, por la necesidad de actualizar la normativa reglamentaria en materia de permisos, licencias y vacaciones, que después de la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público quedó obsoleta. Por otra parte, porque conforme al artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, una vez ratificado por el Consejo de Gobierno el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 23 de junio de 2017, a efectos formales se tiene que aprobar la normativa reglamentaria sobre...

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