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- La Sucesión «mortis Causa» de los Títulos Nobiliarios
- La Situación de Título Vacante
La situación de título vacante
Autor | Manuel de Peralta y Carrasco |
Páginas | 51-53 |
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La denominación de Título Vacante, se otorga a aquél que habiendo estado correctamente ocupado145 queda transitoriamente sin titular, es decir, desocupado en tanto que no se produzca nueva provisión146, la cual, quedará supeditada al hecho de que se cumplan los requisitos y formalidades necesarios para obtener la sucesión a favor del nuevo titular. Situación que se reitera desde que los títulos adquirieron el carácter de perpetuo mediante formulas como la de: «para vos, vuestros descendientes y sucesores perpetuamente».
Tras la Real Cédula de 1804, por la que se declaraban vinculadas todas las Mercedes Nobiliarias en caso de desocupación, la vacante sería resuelta con sujeción a las normas de la sucesión vincular, refrendadas en el art. 13 de la Ley de 1820 y reiteradas en la Ley de 4 de mayo de 1948147.
En los casos de nueva concesión, como consecuencia de la necesidad de tener que nombrar un nuevo titular y acabar con la situación de vacancia, es posible
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que se plantee la tenencia de un Mejor Derecho; en tales casos, la cuestión habrá de ser resuelta mediante la intervención de los Tribunales148, ya que «Tanto las concesiones nobiliarias derivativas o por sucesión, como las concesiones nobiliarias por rehabilitación, se harán siempre sin perjuicio de tercero de mejor derecho...», y «Cuando los Tribunales competentes declaren derecho genealógico preferente a favor de persona distinta de la que obtuvo la concesión, el litigante vencedor que desee solicitar de la Corona, la efectividad de la Sentencia ejecutiva, podrá impetrar la efectividad del Derecho declarado judicialmente»149.
Las causas por las que se puede producir la vacante del título pueden tener signo contrario, ya que frente a las causas pasivas, en las que el poseedor no participa del deseo de perder la merced que ocupa, podemos encontrar la vacante surgida a voluntad del poseedor, que identificamos como causa activa de la vacancia.
En el primer grupo, es decir en el de las Causas Pasivas, nos hallamos ante vacante por fallecimiento, que lógicamente ha de entenderse como ajena a la voluntad del poseedor de la merced, así como la vacante por Indignidad. En este último supuesto, aunque la actitud reprobada y sancionada con la supresión del uso y posesión de la Merced tenga su origen en acciones del poseedor, no podemos llegar al simplismo de entender que ha perdido la merced por su propia voluntad, es decir, aunque la perdida se deba a su actitud y a sus...
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