La indignidad del titular

AutorManuel de Peralta y Carrasco
Páginas54-58

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Otra causa de desocupación se produce cuando es desposeído el titular por privación decretada por el Soberano o el Jefe del Estado, habiendo sido estos supuestos de desposesión por indignidad una prerrogativa real en todo tiempo.

Las Partidas153 ya establecieron la perdida de la nobleza, al decir: «Que cualquier persona, de cualquier estado, condición, preeminencia o dignidad que sea, que cometiese el delito nefasto contra naturam... y otrosí mandamos, que los hijos y descendientes de los tales culpables, no incurran en infamia ni en otra mácula alguna», con lo que se consideraron como delitos merecedores de tal desposesión los de: herejía, lesa majestad, traición, y sodomía.

Sin tener que remontarnos a tan distante disposición, nos encontramos con la existencia, de lo que podemos denominar «Sanción Civil», en el art. 5 de la Ley

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de 4 de mayo, así como en el Decreto de 4 de junio de 1948154 donde se dice expresamente, que en tales casos el título quedará «vacante» hasta el fallecimiento del titular desposeído del mismo.

VALLTERRA FERNÁNDEZ155 hace mención al título «suspendido», evitando referirse a tal situación como vacante; así dice: «La suspensión puede ser temporal o definitiva156. En ambos casos, la merced queda en una situación «sui generis», cual es la de ser electo y ocupado, pero sin que su titular pueda ejercitar el normal derecho...». Aquí, a diferencia de los anteriores supuestos, la merced tiene un titular, pero encontrándose esté limitado en sus derechos de uso, de tal manera que la dignidad, aún estando concedida a un titular concreto, no puede ser usada como consecuencia de la limitación resuelta por el monarca.

En disensión con lo que opina VALLTERRA FERNÁNDEZ, creo que la situación no puede ser comparada con la del título electo157, ya que si bien es cierto que en ésta situación de vacante/suspensión hay un titular, sin que éste pueda hacer uso del título; también lo es, que no va a poder usar el título, en tanto que la autoridad sancionadora no se lo permita, situación que sería potestativamente subsanable por el beneficiario de la merced en la situación de título electo. Por ello, la situación no es equiparable, pues no nos hallamos ante un título «yacente», es decir nacido pero no diferido o adquirido, tal y como ocurre en el título electo, sino que nos hallamos ante un título plenamente perfeccionado en el que a su titular se le priva de un derecho que detentaba, muy probablemente con carácter vitalicio, produciéndose «de facto» una vacante o ausencia de titular por resolución del monarca, que VALLTERRA FERNÁNDEZ denomina «suspensión».

Así mismo, no creo que se pueda considerar o equiparar al título vacante o suspendido por Indignidad como título ocupado, ya que aun existiendo real-mente un titular que podría usar plenamente del título, como sucede en el caso del título ocupado, lo cierto es que dicho titular, el del título...

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