Introducción

AutorMiguel L. Lacruz Mantecón
Páginas23-24

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El estudio de los derechos reales proporciona cierta fascinación cuando se ocupa de dos instituciones de este ámbito civil, como son la posesión y, como medio de adquisición de la propiedad, la ocupación.

Ambas tienen en común más de lo que parece, pero en primer lugar se aproximan, en la cabeza del estudioso y según la opinión más común, por la aprehensión, que da inicio a una y que causa la otra. También por una cierta pre-juridicidad de una y otra, al verse ante todo como hechos, siendo luego valoradas sus posibles consecuencias jurídicas de acuerdo con otras circunstancias ajenas al hecho material de la toma de contacto con la cosa. Asimismo por la primariedad de una y otra, en el sentido -relacionado con lo anterior- de ser los dos mecanismos más simples de obtener una dominación sobre las cosas.

Centraré el tema de este estudio en la ocupación, y más en concreto la de inmuebles, punto éste en el que confiuyen el tema de la posesión con el de la adquisición de lo que se supone el derecho más fuerte, la propiedad. El tema reviste interés por permitir, u obligar a, un estudio o más bien un repaso de la discusión acerca de su posibilidad misma, mantenida en ocasiones y negada casi siempre, en particular desde la hoy derogada Ley de Patrimonio del Estado de 1964.

Desde otro punto de vista, la promulgación de la actual Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de 2003, aconseja una revisión de los enunciados legales para comprobar la permanencia de las soluciones iniciadas por la Ley de Mostrencos de 1835, su alteración por el Código civil de 1889, las establecidas por la citada ley de Patrimonio de 1964, y las hoy vigentes al amparo de la Ley de 2003.

En cualquier caso, y por mucho texto jurídico que se cite, conviene no perder nunca de vista que estamos ante un campo en el que predomina -ya lo he señalado- la prejuricidad o lo fáctico. Porque vacíos de posesión duradera se han producido y se producirán respecto de inmuebles, y valgan como muestra

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los párrafos de la obra de Defoe que cito al comienzo. Es decir, que "ocupaciones" (meramente posesorias) de fincas o de inmuebles siempre han existido y siempre existirán. El contenido de este hecho se resume en conceder al ocupante una posibilidad de infiuencia sobre el inmueble ocupado, infiuencia directa que se traduce en un uso y un disfrute continuado en el tiempo del inmueble, siendo esto lo que se busca mediante la "ocupación", y no otros poderes: piénsese en...

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