STSJ Aragón , 21 de Enero de 2005

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2005:65
Número de Recurso119/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación 119/2004 Zaragoza, 21 de enero del año 2005 SENTENCIA n° 30/2005 Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN PRIMERA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, compuesta por los Ilmos, señores Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Diez de Pinos, en el recurso de apelación referido más arriba, interpuesto por don Guillermo , representado, en turno de oficio, por la Procuradora doña María Carmen Fernández Gómez y defendida, de igual modo, por el Letrado don Nabil Germán Gorgees Pascual, contra la sentencia 386/2003, dictada el 19 de diciembre, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° Tres de Zaragoza en el procedimiento ordinario 66/2003 , seguido a instancia del aquí apelante contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, autora de la resolución impugnada que dictada en reposición el 25 de noviembre de 2002, confirmatoria de la de 25 de junio anterior, denegó al apelante el permiso de trabajo y residencia, que había solicitado, como consecuencia de la situación nacional de empleo en aquellas fechas.

  1. Antecedentes de hecho 1.- El referido Juzgado de lo Contencioso-administrativo dictó la mencionada resolución cuya parte dispositiva dice: "Primero.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Guillermo contra la del Sr. Subdelegado del Gobierno en Zaragoza de fecha 25/06/2002 por la que se deniega permiso de residencia y trabajo, después ratificada por la de 25 de noviembre de 2002 que resuelve recurso de reposición interpuesto contra aquella primera. Por estar la actividad administrativa ajustada al ordenamiento jurídico. Segundo.- No imponer las costas procesales a ninguna de las partes".

Notificada la anterior resolución a las partes, el actor interpuso recurso de apelación solicitando que, con revocación de la sentencia de instancia, se dictase otra por la que fuese se anulase la resolución administrativa impugnada y se declarase el derecho del indicado interesado a obtener los permisos de trabajo y residencia que tenía solicitados.

Dado traslado del citado escrito al Abogado del Estado, solicitó, en cambio, la confirmación de la sentencia apelada.

  1. - Remitida la actuación, fue señalado para deliberación, votación y fallo el día de ayer, 20 del presente mes y año.

Es ponente, El Iltmo. Sr don Ricardo Cubero Romeo, Presidente de la Sala II.- Fundamentos de derecho

Primero

Frente a la sentencia de instancia confirmatoria de la resolución administrativa impugnada que denegó, y ratificó en reposición, el permiso de trabajo y residencia que había solicitado el actor en documento unificado mediante instancia de 26 de febrero de 2002 acompañando, entre otros documentos, oferta de empleo al efecto como peón de carpintería, interpone el presente recurso de apelación bajo las consideraciones de ser rechazable, por genérico, el informe del Instituto Nacional de Empleo(INEM) en el que la sentencia, siguiendo a la resolución administrativa, se basa para ratificar la improcedencia de aquellos permisos, cuyo cuestionamiento hace extensible al informe correspondiente acompañado por el Abogado del Estado en el escrito de contestación de la demanda, puesto que la susodicha resolución administrativa refiere el contingente de trabajadores extranjeros del año 2002 como causa denegatoria de la repetida solicitud.

Independientemente de que la sentencia apelada aborda tales motivos impugnatorios desestimándolos, y por consiguiente, han de ser aquí reproducidos, por remisión, los razonamientos de aquélla, comenzaremos diciendo que, como ya hemos tenido ocasión de exponer en otras sentencias anteriores sobre el particular, en efecto y tal como apunta el apelante, los sistemas articulados por la ley en orden a los citados permisos de trabajo y residencia, no se agotan con el referido al contingente anual correspondiente de trabajadores extranjeros no comunitarios, sino que como dijimos en la sentencia, por ejemplo, de 16 de abril de 1004 dictada en el recurso de apelación 293/2003 "Recurrido jurisdiccionalmente por el interesado este acuerdo denegatorio, finalmente recayó sentencia estimatoria en los términos dispositivos que se han transcrito, contra la que, disconforme el Abogado del Estado interpuso el presente recurso de apelación basado en la improcedencia de reconocer al actor el permiso de trabajo solicitado en cuanto la actividad a que se refería su oferta de empleo no estaba comprendida dentro del Contingente para el año 2002; y no existía propuesta al efecto, respecto del concreto permiso de trabajo, de los Servicios públicos de Empleo, aprobada por la Dirección General de Migraciones, como tampoco procedimiento de regularización similar al previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000 , y aprobado por Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero , cuyos supuestos fueron ampliados por Real Decreto 142/2001, de 16 de febrero :

"Refiere, por lo demás, el Abogado del Estado cuanto dispone el apartado I del artículo...

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