STSJ Canarias 315/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2007:1133
Número de Recurso841/2004
Número de Resolución315/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Canario De Salud contra La Sentencia 000013/2004 de fecha 29/03/2004 dictada en los autos de juicio nº 0000004/2004 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Asunción , contra EL SERVICIO CANARIO DE SALUD .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

"PRIMERO.- La actora viene prestando servicios para la entidad demandada en el Complejo Hospitalario Materno-Insular, como personal estatutario de carácter eventual para la sustitución de excedencia voluntaria desde 13.11.1996, aunque la modalidad del contrato era errónea, y le fue modificada por la de interinidad con efectos de 01.03.2002, y con categoría de Auxiliar de Enfermería, percibiendo sus retribuciones de acuerdo con las Leyes Presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEGUNDO

Que por Resolución de 14.12.2001, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13.12.2001, que aprueba el Acuerdo entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones sindicales del sector, celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de servicios

En el apartado tercero del referido acuerdo, bajo la rúbrica de "Medidas para la Incentivación profesional y mejora de la calidad en la prestación de servicios sanitarios"apartado 1º "Programas de incentivación ligado a consecución de objetivos", se establece un sistema de incentivación dirigido al personal de la plantilla y ligado al cumplimiento de objetivos, que persigue además aumentar el grado de participación de los profesionales y fomentar su motivación, consiguiendo una mayor vinculación entre le cumplimiento de objetivos y la percepción de incentivos"..."la determinación individual de la cuantía de incentivos se efectuará por el Director Gerente/Gerente, teniendo en cuenta los límites individuales a percibir por cada categoría y grupo profesional señalados anteriormente, en función del grado de consecución de objetivos y dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas" "el pago delos incentivos se efectuará en dos plazos, en el primero, como pago a cuenta, se distribuirá el 50% de la cuantía máxima anual individual, si se reúnen los requisitos para ello, o la parte proporcional que en su caso corresponda. En el segundo plazo que será la liquidación de los incentivos del ejercicio, se distribuirá la cuantía restante y se realizará en el primer trimestre del ejercicio siguiente

los incentivos se distribuirán atendiendo al cumplimiento de los objetivos y al tiempo de trabajo efectivo. Exclusivamente, a estos efectos, el tiempo de situación de IT, no se considerará tiempo de trabajo efectivo

"A partir del 01.01.2002, está previsto el abono de éste complemento"

TERCERO

La cuantía a percibir por el Grupo C en el año 2002 es de 330,56€, 165.28€ cada semestre, cantidad reclamada por la actora.

CUARTO

En base a la Instrucción 09/02 del Director del Servicio Canario de Salud, de 30 agosto de 2002, relativa a la liquidación de incentivos correspondientes al primer plazo ejercicio 2002, en la nómina del mes de septiembre de 2002 le es abonado al personal del Servicio Canario de salud, los incentivos del primer plazo del ejercicio 2002, abonándoselo a la actora, la cantidad de 110,19€, porque la actora no fue interina, por error reconocido por le SCS, hasta marzo de 2002, siendo anteriormente eventual por sustitución, por lo que le descontándole 60 días del abono del complemento, por no corresponderle éste al personal eventual.

En base a la Instrucción 1/03 del Director del Servicio Canario de Salud, de 26 d febrero de 2003, relativa a la liquidación de incentivos correspondientes al ejercicio 2002, en la nómina del mes de marzo de 2003 le es abonado al personal del Servicio Canario de salud, los incentivos del segundo plazo del ejercicio 2002, abonándoselo a la actora, por la cantidad de 165,28€.

QUINTO

Los actores interpusieron reclamación previa en fecha 08.10.2003

SEXTO

La cuestión litigiosa afecta a un gran número de trabajadores".

. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Asunción , frente al SERVICIO CANARIO DE SALUD, sobre DERECHO y CANTIDAD, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir las cantidades fijadas en el Apartado III del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13.12.2001, que aprueba el Acuerdo entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones sindicales del sector, Resolución 1783/01, en concepto de incentivos para su categoría profesional, por lo que debo CONDENAR Y CONDENO al Organismo demandado a abonar a la demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO EUROS CON...

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