SAP Barcelona, 10 de Octubre de 2003

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2003:5172
Número de Recurso840/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA n1

Ilmos. Sres.:

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSEP Mº BACHS ESTANY

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre del año Dos mil Tres .

VISTOS, ante la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial, el Recurso de Apelación número 840/2002 interpuesto contra la Sentencia dictada el día 25 de marzo de 2002 en el Procedimiento de Oposición a resolución adminstrativa de protección de menores Autos n1 521/2001 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia n1 51 de Barcelona a instancia de DOÑA Aurora , DON Baltasar Y DOÑA Gabriela contra resolución e la DIRECCIO GENERAL D'ATENCIÓ AL MENOR , previa deliberación, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal, se pronuncia la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguientes: " FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador Juan Antonio Moreno Sanllorente en nombre y representación de Dº Aurora y ESTIMO la dmanda presentada por la Procuradora Josefa Manzanares Corominas en nombre y representación de D: Baltasar y Dª Gabriela ambas demandas contra la resolución de la DAGI actualmente DAGM, de fecha 26-3-01 por la que se declaraba la situación de desemparo de la menor Ariadna y en consecuencia se otorga la guarda de la misma a los mencionados abuelos, sin que proceda el acogimiento familiar solicitado por estos"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas,se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la vista pública el dia 3 de julio de 2003, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto."Visto, actuando como ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Direcció Gral d'Atenció al Menor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2002 que acordaba mantener a la menor Ariadna en situación de guarda con sus abuelos , pero no acuerda dejar sin efecto el desamparo declarado en vía administrativa y en consecuencia no accede a acordar el acogimiento solicitada por dichos abuelos, apelantes asimismo de la sentencia.

Comenzaremos señalando que efectivamente los antecedentes de los que se tiene constancia llevan a concluir que, acertadamente, la Dirección General de Atención al Menor apreció la situación de desamparo de la menor Ariadna (nacida el 21- 3-2000) en resolución de fecha 26 de marzo de 2001. La madre había dejado a la menor con sus abuelos paternos, delegando en ellos el cuidado de la menor, pero posteriormente opta por llevarse a la niña contra la voluntad de los guardadores de hecho y todo ello , sin intervención del padre ni de la

administración. Se había producido un ejercicio inadecuado de la potestad y en consecuencia la administración actuó diligentemente , máxime si tenemos en cuenta los antecedentes familiares que habían requerido ya la intervención de los organismos protectores . La situación de desamparo es definida como aquella situación de hecho, querida o no, que se produce a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecido por las leyes para la guarda de los menores, situación caracterizada por la privación de la asistencia o protección moral y material necesarias lo que dará lugar , de forma automática a la asunción de la tutela por la entidad pública que tiene encomendada la protección de los menores, con privación de la guarda y custodia da los padres biológicos. El desamparo se declaró por la procedencia de una familia desestructurada, tras unas diligencias previas instruidas por denuncia de la madre de la menor contra el padre por agresión y haberla expulsado del domicilio impidiéndole la recogida de la hija común, además existen problemas de toxicomanía de ambos progenitores, ingreso en prisión del padre , antecedentes por delitos contra la propiedad y se apreciaba una ambiente de violencia y agresividad altamente peligrosas para el desarrollo de la menor. La realidad de la existencia de la situación de peligro para la menor queda suficientemente acreditada a través de la lectura de los sucesivos informes de los servicios asistenciales, así como de las manifestaciones de las partes y documental obrante en las actuaciones penales y aún cuando al entregar a la niña a los abuelos, se procuraba garantizar su cuidado pues la madre ya había sufrido la perdida de otros cuatro hijos anteriormente en procedimientos de desamparo, la relación de la Sra. Aurora con los abuelos paternos ni era buena entonces, ni los es en la actualidad, produciéndose una grave situación de conflicto entre los titulares de la potestad, ambos padres y el resto de la familia que parece dispuesta a acoger a la niña.

SEGUNDO

A raíz de declararse el desamparo, se acordó el ingreso en centro de acogida mientras se completaba el estudio de la situación familiar a los efectos de poder proponer la medida de protección más idónea. Fue correcta la declaración de desamparo atendidas las circunstancias concurrentes, y en consecuencia procede que esta Sala confirme la Resolución de la DAGM cuya impugnación ha dado origen a este procedimiento.

Ahora bien, el derecho del menor a crecer y ser educado en el seno de la familia natural es un derecho sancionado en el ámbito del Derecho Internacional y éste derecho no debe ser entendido como desideratum sino como criterio informador en la materia. La Convención de los Derechos del Niño adoptada por Resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989,ratificada por España el 20

de diciembre de 1990, prioriza el mantenimiento del niño en el seno de la familia de origen, y la declaración de Naciones Unidas sobre los principios jurídicos aplicables a la protección y al bienestar de...

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