Situación actual del Derecho concursal español

AutorJorge Carreras Llansana
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal
Páginas39-62
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I. SITUACIÓN ACTUAL DEL DERECHO
CONCURSAL ESPAÑOL *
1. INTRODUCCIÓN
Excelentísimo señor presidente,
Excelentísimos señores académicos,
Excelentísimos e ilustrísimos señores,
Señoras y señores:
Luego de una vida dedicada al estudio del Derecho y al ejercicio profesio-
nal de la Abogacía, resulta para mí sobrecogedor dirigirme a los miembros
de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras, que han tenido
la benevolencia de elegirme académico, y pronunciar un discurso de ingreso
ante especialistas eminentes del mundo de la economía y las f‌inancias. No es
de extrañar que entre en tan docta Corporación con el temor reverencial de
quien se siente aprendiz en materias ajenas a su dedicación habitual.
Ello no empece a que me sienta profundamente honrado con la nomina-
ción y que agradezca muy sinceramente a la Real Academia y sus miembros
la distinción de que me han hecho objeto. El afecto y la amistad que me unen
a muchos de los académicos me dan la seguridad de que la benevolencia a
que antes aludía se mantendrá hasta el f‌inal de mi exposición.
Va a versar ésta sobre un tema candente hoy, que lo era hace años y que
me temo va a seguir siéndolo en los años futuros: la situación del Derecho
concursal en España. A la reforma de tal Derecho, si no me equivoco, se ref‌i-
rió ya hace años, en su Discurso de ingreso en esta Academia, un jurista emi-
nente, ilustre por tantos conceptos, como era don Miguel Casals Colldecarre-
ra. Llamado por Dios a su seno, perdimos con su muerte, además, al amigo
entrañable con quién compartí tareas apasionantes en la Comisión General
* Discurso de ingreso en la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras (15 de fe-
brero de 1996).
JORGE CARRERAS LLANSANA ESTUDIOS E INFORMES EN MATERIA CONCURSAL
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de Codif‌icación, precisamente en el trance de acometer aquella reforma. No
pensábamos entonces que la labor realizada en aquellas jornadas intensas se
perdería en una pasividad estéril de quienes habrían debido aprovecharla en
el orden político.
Voy a huir en mi exposición de planteamientos técnico-jurídicos, propios
de otras sedes, para centrarme en las realidades económicas y empresariales
que subyacen bajo las formas jurídicas, reguladas por normas que cada día
que pasa revelan más intensamente su obsolescencia y su fracaso.
2. PANORAMA GENERAL DEL DERECHO CONCURSAL
Y NECESIDAD DE SU REFORMA
A) Remedio que ofrece el Derecho concursal a la crisis
de la empresa: su liquidación
La primera pregunta que un empresario o economista puede formularle
al jurista es la siguiente: ¿qué remedio o qué solución aporta o puede aportar
el Derecho ante una crisis de la empresa que exige el llamado tratamiento
concursal?
Lamentablemente, parece que el Derecho no ofrece, hoy por hoy y salvo
excepciones, otra solución que la destrucción de la empresa misma y la liqui-
dación de su patrimonio para enjugar su pasivo… hasta donde alcance, que
es ciertamente muy poco. Nada puede ser más desalentador, ya que parece
que a la empresa enferma el Derecho sólo podrá darle muerte y certif‌icar su
defunción. La proposición es tan dura, que hemos de justif‌icar tan pesimista
posición.
En el siglo pasado, con la mitigación muy moderada del vigente Códi-
go de comercio, el ordenamiento vigente entonces imponía como solución
general y única la liquidación del patrimonio del comerciante o empresario
que sobreseía de modo general en el pago corriente de sus obligaciones, cual-
quiera que fuese la causa del sobreseimiento o cesación. Estos equivalían al
fracaso profesional del comerciante o empresario, y convenía al estamento
mercantil excluirlo del negocio y, previa liquidación de sus bienes, distribuir
el producto de la misma entre los acreedores, guardando el principio funda-
mental de la par conditio.
La declaración de quiebra conllevaba la inhabilitación del deudor en tan-
to no fuese rehabilitado, y en la llamada pieza de calif‌icación se depuraban
las responsabilidades en que pudiera haber incurrido, como preparación del
eventual juicio criminal.
La misma terminología —quiebra, crac, bancarrota— recordaba la des-
trucción del banco en que el cambista medieval realizaba sus negocios; y en
cierta manera, existía mayor rigor que en las primitivas formas concursales
aparecidas en el Derecho Romano.

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