El Juez y la Sindicatura del concurso

AutorJorge Carreras Llansana
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal
Páginas81-99
81
III. EL JUEZ Y LA SINDICATURA
DEL CONCURSO *
1. INTRODUCCIÓN
Al decidir el enfoque de la ponencia sobre el juez y la Sindicatura del
Concurso, y los objetivos que deben perseguirse en ella, hemos tenido pre-
sente que las Jornadas a que se nos ha hecho el honor de invitarnos tienden a
conseguir un coloquio entre profesionales del Derecho y de la Empresa sobre
la reforma del Derecho concursal español.
No se trata, pues, a nuestro juicio, de examinar instituciones concursales
desde un prisma exclusivamente científ‌ico, sino de debatir los problemas
que plantea el concurso desde el punto de vista de política legislativa y tratar
de las posibles soluciones que puedan adoptarse para que un futuro juicio
concursal consiga su objetivo.
Por lo mismo, en la ponencia señalaremos los principales problemas que,
a nuestro juicio, plantea la dirección judicial del concurso y la gestión técni-
ca de la Sindicatura; analizaremos luego las diversas soluciones que se nos
alcanzan, y justif‌icaremos, o intentaremos justif‌icar, la elección de una de
ellas como la más viable y adecuada a la situación de nuestra economía y de
nuestra organización judicial.
En este párrafo introductivo podemos enunciar ya los temas principales
a abordar.
En cuanto al juez del concurso, cualquier reforma debe plantearse, a
nuestro entender, cuál ha de ser la función del juez, cuáles sus poderes en
orden a la dirección del procedimiento y a la resolución de las cuestiones que
dentro del concurso hayan de dirimirse. En estrecha relación con este tema,
debe decidirse si es posible que coexistan con la jurisdicción del juez otras
* Publicado originalmente en La reforma del Derecho de Quiebra. Jornadas sobre la reforma del
Derecho Concursal español, Madrid, 1982, pp. 249 y ss.
JORGE CARRERAS LLANSANA ESTUDIOS E INFORMES EN MATERIA CONCURSAL
82
jurisdicciones o autoridades con poder de disposición sobre el patrimonio
del concursado. Y, sentadas las bases sobre la jurisdicción y sus poderes, es
necesario tratar de inmediato sobre la competencia del juez concreto que
haya de entender del juicio concursal y criterios para determinarla.
La Sindicatura, por otra parte, es la segunda clave del juicio; del acierto o
desacierto en su concepción dependerá en gran parte la ef‌icacia de cualquier
reforma. En los ordenamientos españoles del concurso que se han sucedido
a lo largo de cerca de dos siglos se han probado sistemas diversos para lograr
una Sindicatura ef‌icaz (utilizando aquí el término Sindicatura en un muy
amplio sentido); y ha de decidirse si alguno de estos sistemas, o todos, han
resultado un fracaso, y si por ello debe forzarse la imaginación creadora para
buscar sistemas nuevos. Sólo después de decidir quiénes podrán ser síndicos
de los juicios concursales, y qué condiciones habrán de reunir, será posible
pronunciarnos sobre el cometido que a la Sindicatura debe atribuirse, sus
facultades de disposición material y procesal, la forma de su nombramiento,
la posibilidad de su recusación o la forma y cuantía de su retribución.
Sin más preámbulos pasamos a examinar los temas simplemente enun-
ciados.
2. FUNCIÓN DEL JUEZ RECTOR DEL CONCURSO
¿Cómo se concibe hoy la f‌igura del juez que conoce de un concurso o de
una quiebra? Nadie duda de que al juez incumbe la decisión de si el juicio
debe abrirse o no —aunque muy pocas son las alternativas y muy escaso el
campo que se le deja tratándose de concursos o quiebras necesarios—; nadie
duda tampoco que al juez incumbe decidir las contiendas jurídicas que se
susciten entre las partes múltiples del procedimiento, y que es el juez guar-
dián de la legalidad y de la pureza del procedimiento.
Pero subsiste el tema de hasta dónde debe alcanzar el principio dispositi-
vo de las partes; de si la suerte de la empresa del concursado o quebrado, o de
su patrimonio, y el reconocimiento o graduación de los créditos de los acree-
dores, deben o no seguir dependiendo en gran medida del acuerdo adoptado
por las mayorías en Junta de acreedores, o del convenio entre tales mayorías
y el concursado o quebrado.
Partidarios como somos de que, en general, se mantenga en el proceso
civil la vigencia del principio dispositivo, garantía de libertad de los justicia-
bles, entendemos no obstante que, en el juicio concursal, deben ser atribui-
dos al juez poderes mucho más amplios de los que goza en la actualidad.
No basta con que el juez dirija el procedimiento y pronuncie las decla-
raciones jurídicas sobre controversias que susciten las partes en su más am-
plio sentido; entendemos necesario que el juez, sin intermediarios (la f‌igura
del comisario debe ser eliminada radicalmente), coordine, vigile e impulse
las funciones atribuidas a los demás órganos concursales. Y creemos, f‌inal-
mente, que al juez debe corresponder la aprobación u homologación de las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR