La cita legal en los principales sistemas de Derecho continental: Francia, Alemania y la jurisprudencia Comunitaria

AutorCancio Fernández, Raúl C.
Páginas65-83

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Como se puso de manifiesto al inicio del Capítulo II, la incidencia de la cita legal en aquellos entornos jurídicos regidos por el common law es inequívocamente superior a la que ejerce la misma cuestión en los ordenamientos jurídicos que tienen como referente el derecho continental. No obstante, esta evidencia indiscutible, varios factores han provocado un cada vez mayor interés de las sociedades jurídicas de estos países por la cuestión de la cita legal, ya sea de fuentes legislativas como de las que a nosotros nos interesan, las fuentes jurisprudenciales.

Entre estos factores a los que hacemos referencia, destacan por su importancia y, en primer lugar, la aparición de Internet y de los diferentes soportes electrónicos que han venido a revolucionar el acceso y el empleo de la jurisprudencia de los tribunales superiores de estos países. La accesibilidad de las diferentes bases de datos, públicas y privadas, la pluralidad de oferta editorial on-line y la ausencia de un organismo de unificación han espoleado a los agentes jurídicos y poderes públicos a la hora de promover instrumentos de estandarización que antes no resultaban necesarios.

En segundo término, la propia estructura de algunos Tribunales Supremos -véase el caso de Alemania- que por su carácter descentralizado33, exige el empleo de una rigurosa nomenclatura a la hora de hacer referencia a cada una de sus resoluciones, so riesgo de generar confusión en torno al origen y procedencia de la resolución que se invoca. Finalmente, la lógica pretensión de los poderes públicos de algunos países

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-España- por oficializar la identificación de las resoluciones jurisdiccionales, ha coadyuvado igualmente en esta corriente de inequívoco interés por la uniformidad en la cita legal.

Se impone asimismo, y una vez que se hayan examinado los principales países de nuestro en torno, detenerse en los mecanismos de recopilación, registro, publicación y difusión de la jurisprudencia comunitaria para examinar si esa tarea viene acompañada de pautas o protocolos de actuación y, en caso afirmativo, qué organismos son los encargados de velar por la ortodoxia de la citación.

1. Francia

El sistema jurídico en el que se enmarca al estado francés no es unívoco, pues responde a una tradición milenaria dividida entre la influencia que sobre la parte norte de su territorio ejerció el derecho consuetudinario alemán, y la incidencia que sobre la porción más meridional supuso el Derecho romano.

Desde el siglo XVI hasta el periodo revolucionario, el Ancien Regime concibió un estado fuertemente centralizado en torno al poder de la corona. Las fuentes del Derecho durante este periodo fueron las costumbres locales, el Derecho romano, el canon legal, las reales ordenanzas, los precedentes de los parlamentos y la doctrina legal emanada de las universidades, que ejerció una influencia decisiva en la radicación del derecho común como base del ordenamiento jurídico.

Charles Dumoulin, en 1559 escribió un influyente comentario sobre la Aduana de París, en el que sintetizaba el derecho romano y la práctica contemporánea. Posteriormente, ya en 1698, Jean Domat, con su decisivo trabajo "Les lois civiles dans leur ordre naturel,"34armonizó los principios del derecho romano con las pautas esenciales del derecho natural. Robert Joseph Pothier, en la misma línea de los anteriores autores, ejerció una influencia decisiva en la posterior corriente codificadora que surgió en Francia entre los siglos XVII y XVIII, y que culmina con la labor napoleónica de codificación35, merced a su obra Pandectae Justinianae, de 1782.

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El artículo 5 del Código Civil francés excluye al precedente judicial como fuente de derecho, careciendo las sentencias dictadas de fuerza vinculante sobre jueces y operadores jurídicos. Por esta razón, nunca ha existido un sistema oficial de recopilación de resoluciones y de publicación de las mismas. En formato electrónico, la situación sí ha variado sensiblemente, sobre todo merced al trabajo de difusión del portal oficial francés de difusión del derecho36-http://www.legifrance.gouv.fr/- que vincula numerosos enlaces con bases de datos de diferentes tribunales que si bien no ofrecen el catálogo completo de resoluciones, sí ponen a disposición del usuario, y de manera gratuita, una selección de las más relevantes, que se complementa con la vasta oferta que dispensan portales privados como http://www.lamyline.com/ o http://www.jurisdata.com/.

No obstante lo anterior, aún siguen siendo las revistas jurídicas especializadas las que de una manera más sistemática y ordenada continúan ofreciendo a sus suscriptores el mejor repertorio jurisprudencial. Entre las más importantes deben destacarse: Recueil-Dalloz (D.), Semaine Juridique (J.C.P.), y Gazette du Palais (G.P.). La página web de esta última publicación -http://www.gpdoc.com/- incluye índices de comentarios doctrinales y repertorio de jurisprudencia desde 1997.

A Cour de Cassation

El Tribunal Supremo francés selecciona para su portal institucional -http://www.courdecassation.fr/- las resoluciones de mayor interés, siendo de libre acceso su conocimiento y disponibilidad. Muchas de estas resoluciones incluyen, además del texto de la sentencia, las recomendaciones del Avocat Général, así como los trabajos preparatorios del ponente.

Una referencia jurisprudencial tipo de este Tribunal sería así:

15 mars 2006 04-19.919 Copropriété Cassation

En donde se principia con la fecha de la resolución; se continúa con el número de registro; se fija la materia objeto de litigio y se culmina con el origen de la resolución.

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Este portal ofrece asimismo las colecciones jurisprudenciales desde 1997, que se complementa con el Boletín de Información de la Corte de Casación (BICC), disponible a texto completo desde 1995.

Finalmente, la Corte de Casación contempla en su organización la existencia de un servicio de documentación y estudio, que tiene como funciones esenciales la preparación de informes y memorias sobre aspectos concretos sobre los que deban pronunciarse las ponencias de magistrados.

Desde el punto de vista de la publicación impresa de las resoluciones de la Corte de Casación, el medio oficial es el Bulletin des arrêts de la Cour de cassation, que se edita en dos series: civil y criminal y que recoge aproximadamente dos tercios de las sentencias dictadas.

B Conseil d'Etat

Término francés que corresponde al de "Consejo de Estado" en el régimen jurídico español, pero que se acerca y se distingue de él en ciertos aspectos. La particularidad del Consejo de Estado francés radica en su naturaleza híbrida al configurarse a la vez como la jurisdicción suprema del orden administrativo y como consejero del Gobierno. El examen de los textos se realiza de manera previa al procedimiento de adopción ante el Consejo de Ministros. Además, el Consejo de Estado por su propia iniciativa o por demanda del Gobierno, puede realizar estudios sobre cuestiones o dificultades de naturaleza jurídica o administrativa. La diferencia entre las dos entidades reside precisamente en la función que desempeña el Consejo de Estado francés, en tanto que, jurisdicción superior del orden administrativo que juzga los litigios entre los particulares y las administraciones. En el sistema español, esta última función de naturaleza jurisdiccional se atribuye, como es de todos conocido, a la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Las resoluciones de este órgano, además de los portales jurídicos especializados, pueden consultarse en la página web de la institución -http://www.conseil-etat.fr/- en la que se incorporan a texto completo las mismas, pudiendo acceder a las grandes decisiones emitidas desde 1873, o a la reciente jurisprudencia desde 1991.

De modo impreso, la decisiones del Conseil d'Etat pueden consultarse en Recueil Lebon (Rec. Lebon) (Paris: Sirey), una publicación cuasi pública, y

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patrocinada por el propio Consejo de Estado. Aquí tenemos un ejemplo de cita procedente de esta publicación:

ASSEMBLEE DU CONTENTIEUX, sur le rapport de la 1ère sous-section

Séance du 2 décembre 2005 Lecture du 16 décembre 2005 No 259584-259753

MINISTERE DES AFFAIRES SOCIALES, DU TRAVAIL ET DE LA SOLIDARITE

SYNDICAT NATIONAL DES HUISSIERS DE JUSTICE

C Consel Constitutional

Se trata de uno de los órganos supremos creados por la Constitución francesa del 4 de octubre de 1958, la cual le dedica el Título VII en su integridad. Se compone de 9 miembros que son nombrados por 9 años y que no pueden ser reelegidos. El Consejo Constitucional se renueva por tercios cada tres años. Tres de sus miembros son nombrados por el Presidente de la República, tres por el Presidente de la Asamblea Nacional y tres por el Presidente del Senado. Además de los nueve miembros arriba mencionados, los antiguos Presidentes de la República serán miembros vitalicios de pleno derecho (artículo 56 de la Constitución).

La función principal de esta institución es la de velar por la regularidad de las elecciones (artículo 58 de la Constitución) y, al mismo tiempo, la de controlar la constitucionalidad de las leyes orgánicas así como de las leyes que le son sometidas antes de su promulgación. Se le atribuye al Consejo Constitucional además, la misión de velar por la regularidad de las operaciones de referéndum y proclamar los resultados. Las...

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