Introducción

AutorCancio Fernández, Raúl C.
Páginas11-12

Page 11

El lenguaje oral, la redacción, las formas en fin, de expresión, exigen como requisito esencial y previo, el establecimiento de unas pautas de previsibilidad, de unas reglas convencionales que permitan a los receptores de la información disponer y asimilar plenamente aquella. Si ello es cierto para la generalidad de las formas de expresión orales y escritas, en el ámbito del lenguaje jurídico, especialmente el de naturaleza escrita, su observancia se impone con especial rigor; no en vano, en este tipo de lenguaje, por sus peculiaridades y características técnicas, se emplea con profusión el mecanismo de la cita legal y jurisprudencial, invocaciones destinadas a ilustrar o fundamentar determinada decisión o juicio jurídico y cuya eficacia en los destinatarios de esa información depende en gran medida de que aquellos puedan identificar las referencias empleadas, evitando precisamente que éstas sean un obstáculo para la comprensión del texto.

Un aspecto especialmente sensible en torno a los protocolos de citación legal en nuestra literatura jurídica, así como en las propias resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales, es el relativo a la forma de citar las referencias jurisprudenciales y, más concretamente, la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo. Nótese que la cuestión no puede relegarse a una mera disquisición formal o académica; la jurisprudencia, o mejor dicho, su quebrantamiento o inobservancia es motivo invocable en casación, situándose en el mismo plano que el de la trasgresión legal; y ello desde el prisma de un sistema continental de derecho, que si la cuestión se pasa por el cedazo de los sistemas basados en el stare decisis, la cuestión adquiere una relevancia nodal.

Por otra parte, y al margen de que la...

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