Colectividades que tienen atribuciones de agentes de la autoridad

AutorSergio David Muñoz García/Patricia Medina Pérez
Cargo del AutorComandante de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, perteneciente a la LXIII promoción de la Academia General Militar de Zaragoza y graduado en Derecho por la Universidad Europea de Madrid/Letrado de la Administración de Justicia adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Aragón
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Colectividades que
tienen atribuciones
de agentes de la
autoridad
En este apartado vamos a analizar los principales
actuantes como agentes de la autoridad. Si bien tradicio-
nalmente la f‌igura principal es la de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, veremos que existen otros sujetos que por
sus funciones y peculiaridades requieren estar revestidos
de esta cualidad.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Aquí hay que destacar en primer lugar, ya que se
consideran los principales actores, a los miembros de las
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LA FIGURA DEL AGENTE DE AUTORIDAD Y SU RELACIÓN CON LA POLICÍA JUDICIAL
SERGIO DAVID MUÑOZ GARCÍA | PATRICIA MEDINA PÉREZ
FCS reconocidos en el artículo 7 de su Ley orgánica espe-
cíf‌ica 2/1986, en su condición de agentes de la autoridad,
así como de policías judiciales, entendiéndose el primero a
nivel administrativo y el segundo a nivel judicial. La LO
2/86, marca las diferentes competencias de las diferentes
policías, repartiendo cometidos y misiones unas conjuntas
y otras específ‌icas a cada cuerpo policial. De esta regula-
ción puede entenderse que llegado el caso, un miembro de
las FCS no esté amparado por la Ley por estar fuera de sus
funciones o competencias.
Además, de este marco legal dado a las policías
(Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Policías Auto-
nómicas y policía locales), se les facilita una herramienta
fundamental de actuación, la Ley Orgánica de Seguridad
Ciudadana, la cual les da amparo legal en cuanto a esa
protección de presunción de veracidad en sus actuaciones.
Dentro de esta línea de protección a los miembros
de las FCS, podemos mencionar que incluso cuando se
está en período de formación, como es el caso de los alum-
nos nombrados guardias civiles con carácter eventual34,
34 Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices ge-
nerales de los planes de estudios de la enseñanza de forma-
ción para la incorporación a las escalas de Subof‌iciales y de
Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. Disposición
adicional segunda. Carácter de agente de la autoridad del
alumnado nombrado Guardia Civil, con carácter eventual.

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