Sucesiones- La sustitución fideicomisaria condicional si sine liberis de cesserit . Los hijos adoptivos como fideicomisarios. La interpretación de las cláusulas fideicomisarias de los testamentos.

AutorTeresa San Segundo Manuel
CargoProfesora titular de Derecho Civil
Páginas1205-1208
I Introducción

Este estudio tiene como objeto analizar algunas sentencias en las que el Tribunal Supremo trata la sustitución fideicomisaria y, de forma particular, la condicional si sine liberis decesserit.

Según el artículo 781 del Código Civil, en las sustituciones fideicomisarias el heredero ha de conservar y transmitir a un tercero el todo o parte de la herencia.

Las sentencias del Tribunal Supremo, de 27 de septiembre de 1930 y de 25 de octubre de 1954, recogen como notas características que debe reunir la sustitución fideicomisaria para ser considerada como tal las siguientes:

- La existencia de una pluralidad de llamamientos que se hacen efectivos de forma sucesiva.

- La obligación impuesta al primer heredero por el testador de conservar y transmitir el todo o parte de la herencia.

- Los bienes fideicomitidos tienen el destino sucesorio que el testador les haya dado.

La sustitución fideicomisaria puede ser condicional cuando el testador impone una condición al heredero. Una de las modalidades de sustitución Page 1206 fideicomisaria condicional es la denominada si sine liberis decesserit , en la cual el testador llama a una persona y, sucesivamente, a otra para el caso de que la primera fallezca sin hijos, de modo que si el fiduciario tiene hijos cuando muere no serán llamados a la herencia los sustitutos fideicomisarios, por eso se dice que los hijos están puestos en condición.

Es clásica la polémica sobre si los hijos puestos en condición son llamados como sustitutos vulgares del sujeto al que la condición se refiere, o bien no deben estimarse llamados como sustitutos fideicomisarios si del testamento no resulta que la voluntad del testador es otra, es decir, que los llamamientos a la sustitución fideicomisaria deberán ser expresos. Desde luego hay que seguir siempre la pauta marcada por el artículo 675 del Código Civil, esto es, la voluntad del testador según el tenor del propio testamento.

II Sustitución fideicomisaria condicional si sine liberis decesserit

La sustitución fideicomisaria ha sido objeto de numerosas críticas, pero como dice ROCA -SASTRE MUNCUNILL , los mayores inconvenientes que se atribuyen a esta figura jurídica se refieren a la de tipo vincular o amayorazgada, pero hay fórmulas fideicomisarias inocuas, tales como el fideicomiso si sine liberis 1. La gran diferencia entre ellas radica en el tiempo de duración del gravamen que, en el caso de la si sine liberis es bastante reducido, ya que si el fiduciario fallece con hijos, el fideicomiso desaparece.

En el fideicomiso si sine liberis el testador llama a un heredero, general- mente un hijo, y, para el caso de que fallezca sin hijos, llama a un segundo heredero, hermano del primer instituido, y así sucesivamente hasta el último que si llega a ser heredero queda libre. El objetivo de este tipo de fideicomiso es evitar que los bienes salgan de la familia.

Es frecuente en los testamentos establecer una sustitución fideicomisaria si sine libereis decesserit, ya que muchos testadores, como dice...

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