STSJ Galicia , 4 de Octubre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3602/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 3602-99 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a Cuatro de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3602-99 interpuesto por CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.) y UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.) contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 189/99 se presentó demanda por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.) y UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.) en reclamación de TUTELA LIBERTAD SINDICAL siendo demandado el GRUPO CETSSA SEGURIDAD, S.A. y COMISIONES OBRERAS (C.C.O.O.) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- La empresa "GRUPO CETSSA SEGURIDAD, S.A." fue reavisada el 13 de noviembre de 1.998 para iniciar el proceso electoral el 15-diciembre-1998. Dicho preaviso fue efectuado por el Sindicato COMISIONES

OBRERAS (C.C.O.O.). 2).- Constituida la Mesa Electoral, en fecha 7-enero-1999 hizo público el Calendario Electoral, fijando para el día 29-enero-1999 la fecha de la votación. 3º).- Para que los trabajadores de la empresa pu- diesen ejercer su derecho de voto por correo, se abrió un Apartado de Correos con el nº

569.27080.Lugo, cuyo titular era la Mesa Electoral del "GRUPO CETSSA SEGURIDAD, S.A.", siendo el depositarlo de las llaves del citado Apartado el presidente de la Mesa Electoral Don Germán . 4º). - Por escrito de fecha 21 -enero- 1999 una de las candidaturas proclamadas, concretamente la de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.), presentó a la Mesa Electoral impugnación para que se adoptase el acuerdo de establecer Mesas Itinerantes por todos los Centros de trabajo de la Provincia de Lugo, solicitan- do la nulidad del horario y lugar de la votación. 5º).- Al siguiente día (22-1-99) reunida la Mesa Electoral acordó desestimar la impugnación de la C.I.G. por las razones que constan en el "Acuerdo"

y que se tienen por incorporadas al presente ordinal. 6º).- La referida impugnación dio lugar al Laudo Arbitral nº 284 (32-2), que desestimó en su integridad la pretensión de la C.I.G., declarando la validez del acuerdo de la Mesa Electoral respecto del lugar y horario de la votación en el proceso electoral. 7º).- El mismo día de la votación (29-1-99), la C.I.G. presentó escrito ante la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales, solicitando se dictase Laudo Arbitral declarando la nulidad de las 141 solicitudes de voto por correo que no fueron remitidas a través de las Oficinas de Correos, así como de los votos que se correspondían con las referidas solicitudes. 8º).- La anterior impugnación dio origen al Laudo Arbitral nº 284 (32-º3 de fecha 10-febrero-1999 que contiene la siguiente "Decisión Arbitral" "Se estima la pretensión contenida en el escrito impugnatorio presentado por la representación de la C.I.G. como promotora de las actuaciones, en el sentido de declarar la nulidad de las solicitudes de voto por correo que no fueron remitidas a través de las oficinas de correos, y consecuentemente se declara la nulidad de las votaciones así como del escrutinio llevado a efecto dentro del proceso electoral celebrado en la empresa GRUPO CETSSA SEGURIDAD, S.A."

con los consiguientes efectos legales". 9º).- Durante el desarrollo del proceso electoral, concretamente el 12-enero-1999, el candidato nº 1 de la C.I.G. Don Juan Ignacio , encontrándose prestando servicios, manifestó haber recibido una llamada telefónica de alguien que hablaba en nombre de la empresa ("del jefe"), anunciando que el que se presentase a las elecciones por U.S.O. o por la C.I.G. iría "a la puta calle".

No consta quien efectuó dicha llamada telefónica, de la que dejó constancia en una parte de incidencias que se van pasados sucesivamente los turnos y del que no tiene conocimiento la empresa. 10º).- El nº 4 de la lista de la candidatura de C.C.O.O. Don Inocencio , hizo campaña electoral solicitando el voto de los compañeros de trabajo, no consta que hubiese amenazado o coaccionado a ningún trabajador para que votase la candidatura de C.C.O.O. 11º).- Según acta notarial de Referencia de fecha 3- marzo-1999, el sindicato C.C.O.O., preaviso nuevamente de elecciones en la empresa "GRUPO CETSSA SEGURIDAD, S.A." el 1 de febrero de 1.999. 12º).- Reunida la Mesa Electoral de la indicada empresa el 3-marzo-1999, acordó que la nueva votación se realizaría el día 24 del mes de marzo en las oficinas que tiene la empresa en la c/ rio Sil, nº 64, en horario de 10,00 a 22,00 horas. 13º).- Por escrito de la C.I.G., U.S.O. y C.C.O.O. y los sobres que regirían para la votación del día 24-3-99; poniendo a disposición de cada candidatura 200 papeletas, más otros 200 sobres 15º).- De un censo electoral de 189 trabajadores, formularon solicitud de voto por correo 155 (las solicitudes obran en una carpeta de color gránate que se acompaña a los autos).

A cada trabajador que solicitó el voto por correo, la Mesa Electoral le remitió una papeleta por cada una de las tres candidaturas proclamadas (centrales sindicales C.C.O.O., U.S.O. y C.I.G.), más otra papeleta en blanco, un sobre oficial para ejercer el voto y otro sobre de mayores dimensiones para remitir a la Mesa Electoral. Asimismo se acordó que el voto por correo podría enviarse a la Mesa Electoral bien a través del Apartado de Correos 569 (C.P. 27080) Lugo, o bien la dirección de la empresa. En otra carpeta del mismo color -también acompañada a los autos- constan 154 sobres de voto por correo 16º).- Por escrito de fecha 23-febrero-1999 de la C.I.G., presentado ante la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales, se solicitó nuevo Laudo Arbitral sobre posible vulneración de los derechos de los trabajadores a ejercer el sufragio personal, directo y secreto en el proceso electoral de la empresa "GRUPO CETSSA SEGURIDAD, S.A.", así como la nulidad del acuerdo de la Mesa Electoral por no establecer la votación con Mesas Electorales Itinerantes. 17º).- La anterior impugnación dio lugar al Laudo Arbitral nº 284/98 (44) de 31-marzo- 1999, siendo la Decisión Arbitral del tenor literal siguiente: "Desestimase na súa integridade a pretensión impugnatoria contida no escrito rector das actuacións presentado pola representación do Sindicato CIG, e consecuentemente declárase a validez do acordo da mesa electoral de non proceder á establecer a votación con mesas electorais itinerantes". 18º).- El candidato de la C.I.G. Don Alonso , formuló denuncia por coacciones el 13 -diciembre- 1998, contra un miembro de la candidatura de C.C.O.O. Don Ricardo . Dicha denuncia dio origen al Juicio de Faltas nº 3/99 del Juzgado de Instrucción nº 6 de esta Ciudad. 19º).- Según los resultados de las votaciones celebradas el 29-enero-1999, resultaron elegidos 8 candidatos de C.C.O.O., 1 de U.S.O. y ninguno por la C.I.G.20º).- En la primera votación participaron un total de 186 votantes, y en la segunda 181, cubriéndose 180 papeletas, contabilizándose una papeleta en blanco. 21º).- En fecha 23 del pasado mes de marzo fue repartida a este Juzgado la demanda origen de los presentes autos".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando las excepciones de Inadecuación de procedimiento, acumulación indebida de acciones y de prescripción, alegadas por la dirección de la empresa demandada, frente a la demanda promovida por CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL, GALEGA (CIG) y la UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) contra la empresa "GRUPO CETSSA SEGURIDAD, S.A.", el Sindicato COMISIONES OBRERAS (C.C.O.O.), y el Ministerio Fiscal, en proceso sobre tutela de derecho de libertad sindical, y con desestimación íntegra de la misma debo declarar y declaro la inexistencia de la vulneración denunciada, procediendo, en consecuencia, la absolución de los demandados de la pretensión deducida en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por C.I.G. y U.S.O. siendo impugnado por C.C.O.O. GRUPO CETSSA SEGURIDAD, S.A. C.I.G. CETSSA SEGURIDAD, S.A. C.C.O.O. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo es necesario examinar la adecuación procedimental de la acción ejercitada y el ámbito objetivo en que ha de admitirse la litis por el cauce - seguido- de tutela de libertad sindical.

  1. - La demanda formulada en las presentes actuaciones alega como fundamentación fáctica la existencia de actuaciones -por parte de las demandadas CCOO y Empresa- dirigidas a "condicionar" y "presionar" (tales son las expresiones utilizadas) el ejercicio del derecho de voto directo, así como diversas irregularidades en la gestión del voto por correo ("en el proceso electoral hubo falsificación documental y votos por correo no presentados por los trabajadores", se dice en el hecho décimo) y parcialidad en la actuación de la Mesa Electoral (undécimo de los hechos), para concluir interesando en el Suplico que "se declare probada la existencia de vulneración de libertad sindical al impedir el derecho de los trabajadores a...

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