STSJ Galicia , 5 de Abril de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:648
Número de Recurso6311/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTÍFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 6311/2002 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR A Coruña, a cinco de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6311/2002 interpuesto por NOVO LAR PUGA S.L contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 459/2002 se presentó demanda por Marí Juana en reclamación de ALTA/BAJA SS siendo demandado TGSS, NOVO LAR PUGA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinticinco de septiembre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimo parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- En fecha 04-05-00 la actora solicitó su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos con fecha efectos 01-05-00 como socia trabajadora y administradora solidaria de NOVO LAR

PUGA, S.L Dicha sociedad fue constituida por la referida y doña Blanca , ostentando la actora un 10% del capital social./ Segundo.- En fecha 30-11-01 se solicita la baja en el RETA de la actora con echa de efectos 30-11-01, y se presenta escrito solicitando la revisión del régimen desde el 01-05-00./ Tercero.- con fecha 20-11-01 la actora fue cesada en su condición de administrador único la otra socia Blanca ./ Cuarto.- Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 09-05-02, presentándose demanda el 17-06-02.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Marí Juana contra NOVO LAR PUGA, S.L y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se revoca la resolución dictada por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 09-05-02, declarando el alta de la actora en el régimen general de la seguridad social, y la consiguiente b aja en el Reta con fecha de efectos 30-11 -01."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la SL demandada en solicitud de que se anule la sentencia de instancia o sea revocada desestimando totalmente la demanda o se declare el alta de la actora en el Régimen General de la SS con efectos desde 23-4-02, formulando como motivos lo que se contiene en los 5 apartados a los que acto seguido se aludirá. La sentencia dictada en la instancia revoca la resolución de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 9-5-02 " declarando el alta de la actora en el régimen general de la SS, y la consiguiente baja en el Reta con la fecha de efectos 30-11-01"

SEGUNDO

Los 5 apartados que contiene el recurso y que la parte autotitula como "motivos"

presentan el siguiente contenido: A) El 1º contiene la petición de nulidad de la sentencia " pues en la misma no se fija ni salario regulador para establecer la base de cotización, ni la categoría laboral en la que ha de ser encuadrada la demandante"; sin otro contenido. B) El 2º alude a la sentencia dictada en la instancia, transcribiendo su pronunciamiento. Por tanto, no encierra motivo de suplicación de clase alguna siendo irrelevante en sí mismo. C) El 3º contiene la petición, al amparo del art. 191.B LPL , de revisar el Hp 2º, aduciendo la resolución de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los f. 3 y 4 para que referido Hp pase a declarar lo siguiente: "que en fecha 30 del 11 de 2001 por la empresa se solicita la baja en el RETA de la actora, con fecha de efectos 30 del 11 de 2001 y por esta se presenta con fecha 23 de 4 de 2002 escrito solicitando la revisión del Régimen de encuadramiento de la Seguridad Social." D) El 4º dice referirse al examen del derecho aplicado al amparo del art. 191.C LPL , argumentando al efecto, pero salvo la mención de la STSJ de Galicia de 31-5-02 no denuncia como infringido o siquiera cita o menciona ningún precepto legal o STS. Y E) El 5º agota su contenido en afirmar que la actora solicitó su baja laboral después de recibir comunicación de que se iba a celebrar junta de socios de Novo Lar S.L para, entre otras cosas, cesarla como administradora solidaria.... y que es desde esta fecha que empieza a entender que está mal encuadrada..... tampoco denunciando infracción legal o de jurisprudencia ni citando precepto o sentencia alguna.

TERCERO

Si bien, como se dijo, en el apartado 2º de los " motivos" no se contiene nada valorable en términos de suplicación, dado que meramente se alude a que se dictó la sentencia hoy en recurso, en el apartado 1º se interesa la nulidad de la sentencia de instancia, petición que no prospera. Al margen de que ni siquiera se formula el motivo al amparo del art. 191. A LPL y de que tampoco se denuncia o invoca precepto o jurisprudencia alguna que pudiese servir de fundamento a la alegación, lo cierto es que limitándose la misma a...

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