STSJ Galicia , 15 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2003:4423
Número de Recurso4221/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4221-03 MGL ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a Quince de Septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4221-03 interpuesto por DOÑA Daniela en nombre y representación de Sindicato de Enfermería Galega (SEGA) y DOÑA Marí Trini en nombre y representación de Sindicato Galego de Auxiliares de Enfermería (SIGAE) contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Vigo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 229/03 se presentó demanda por DOÑA Marí Trini (SIGAE) y DOÑA Daniela (SIGA) en reclamación de TUTELA LIBERTAD SINDICAL siendo demandados POLICLÍNICO DE VIGO, SA. y MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintinueve de abril de dos mil tres por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- El sindicato de Enfermería Galega (SEGA), constituyó la Sección Sindical de sus afiliados en POVISA, designando Delegada sindical a Daniela , en Octubre de 1.999; el Sindicato Galego de Auxiliares de Enfermería (SIGAS) tenía constituida Sección Sindical en POVISA, desde Octubre 1.999, eligiendo en Febrero 2.000 a Dª Marí Trini como delegada sindical en POVISA, desde Octubre 1999, eligiendo en Febrero 2.000 a Dª Marí Trini como delegada sindical. Ambos sindicatos acordaron la fusión en Agosto pasado, y han presentado candidatura única en las convocadas elecciones sindicales en POVISA. II.- En las elecciones sindicales de 1999, el SECA presentó la candidatura a las 23,40 horas del último día de plazo, y al no localizarse a aquella hora a ningún miembro de la Mesa Electoral, le fue recogida por el Coordinador de Enfermería, trasladándose a la Presidenta. El 12-4-99, ambos Sindicatos presentaron escrito de contestación a un requerimiento de subsanación de la Mesa Electoral que les fuera hecho el 9-4-99, y al no localizarse a la Presidenta, tras distintas gestiones por el Servicio de Seguridad y Portería en este sentido por indicación del Jefe Médico de Guardia, éste último se hizo cargo de tales escritos, entregándolos después a la Mesa Electoral. III.- El 1-12- 00 la Sra. María Rosario -miembro del Comité por el SEGA- dirigió escrito a la empresa, a fin de que se le explicara por qué se le había detraído de la nómina del complemento de distancia, y porque se le había reducido los incentivos, remitiéndole la empresa el 19-12-00 carta que decía: "Muy Sra. Mía: en contestación a su comunicado interior, de fecha 1 de diciembre de 2.000, le comunicó que la decisión de suprimirle el complemento de distancia está motivada en que Vd no reúne los requisitos que se establecen en el Artº 16 del convenio Colectivo vigente. Respecto de la aclaración solicitada, referente a los Incentivos, le informo que la Empresa está aplicando lo establecido ene art. 18 del Convenio Colectivo vigente, respetándole a Vd los fijos en aplicación del citado precepto. Sin otro particular, esperando haberle aclarado sus dudas, la saluda atentamente". IV.- Las Sra. Daniela y Marí Trini prestaban servicios desde 1998 en el Hospital de Semana, en jornada reducida; a principios del 2002, y por desaparición de tal servicio, pasaron a hacer jornada de 40 horas, junto con otros trabajadores en las mismas condiciones, previa oferta en tal sentido de la empresa; ambas actoras formularon reclamación a al empresa por la forma de abono de trienios tras dicho cambio de jornada, y al no serle estimado por el jefe de Personal, la Sra. Daniela y otra compañera (cuya afiliación a SEGA-SIGAE no consta, ni se alega)

formularon demanda que fue desestimada por Sentencia de 6-3-03 del Juzgado de lo Social nº Uno, que entiende que se la abona la antigüedad en la forma prevista en el art. 10 del Convenio de la Empresa. V.- La Sra. Daniela y la Sra. Marí Trini prestaban servicios en Cirugía, en turno de fijo de noche, ciclo rotativo en días alternos; el 2-1-03, la Sra. Marí Trini fue trasladado al Servicio de Traumatología, en el mismo turno de noche, pero cambiando la secuencia de días alternos, de tal forma que no coincide su secuencia con la de la Sra. Daniela ; impugnada dicha decisión fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº cinco, de fecha 2-4-03, que por obrar en Autos se tiene por reproducida. VI.- Ante dicho cambio, Doña. María Rosario , como miembro del comité, pidió una entrevista con la DIRECCION000 de Enfermería, Dª Encarna , para tratar, de forma informal, tal tema; en dicha reunión, en el despacho de la DIRECCION000 de Enfermería, en la que también estaba su adjunta, Dª Daniela le manifestó que juntas las veía algo lentas, y era bueno que se reciclaran; como...

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